Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-4720)
BOP-2024-4720 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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en el término municipal de Navaconcejo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole aplicable la
siguiente normativa: la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura,
el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta
ambulante o no sedentaria, la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad de
Extremadura, y el Decreto 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los derechos de los
consumidores y usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento
comercial permanente, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación
del Comercio Minorista, junto con el resto de normativa concordante.
2. A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria la actividad
comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas,
previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y
ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de
titularidad pública, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la
utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en
vehículos-tienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 8/2018, de 23
de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
ARTÍCULO 2. Modalidades.
La venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos,
en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea
transportable o móvil.
ARTÍCULO 3. Actividades excluidas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura, quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades
siguientes:
a) Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por una feria
comercial, que se regirán por su normativa específica, así como las denominadas ferias
«outlets».
b) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo en las localidades
CVE:
BOP-2024-4720
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19755
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole aplicable la
siguiente normativa: la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura,
el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta
ambulante o no sedentaria, la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad de
Extremadura, y el Decreto 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los derechos de los
consumidores y usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento
comercial permanente, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación
del Comercio Minorista, junto con el resto de normativa concordante.
2. A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria la actividad
comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas,
previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y
ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de
titularidad pública, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la
utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en
vehículos-tienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 8/2018, de 23
de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
ARTÍCULO 2. Modalidades.
La venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos,
en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea
transportable o móvil.
ARTÍCULO 3. Actividades excluidas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura, quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades
siguientes:
a) Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por una feria
comercial, que se regirán por su normativa específica, así como las denominadas ferias
«outlets».
b) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo en las localidades
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