Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-4720)
BOP-2024-4720 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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ARTÍCULO 26. Potestad de Inspección y Sancionadora.
ARTÍCULO 27. Responsabilidad.
ARTÍCULO 28. Infracciones.
ARTÍCULO 29. Sanciones.
ARTÍCULO 30. Graduación de las Sanciones.
ARTÍCULO 31. Prescripción.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
DISPOSCIÓN FINAL SEGUNDA.
PREÁMBULO.
La venta ambulante o no sedentaria constituye una modalidad de venta de gran arraigo en este
Municipio, en el que el sector del comercio ambulante representa un porcentaje importante de
todas las transacciones comerciales que se realizan y que sigue aumentando su porcentaje.
Con la finalidad de adecuar la regulación a las necesidades específicas del Municipio, se ha
procedido a la elaboración de la presente Ordenanza, procurando la consecución de diferentes
objetivos: proteger tanto los derechos del comerciante ambulante como los de las personas
consumidoras, establecer una serie de criterios técnicos mínimos que sirvan para la
homogeneización, reordenación y control de este tipo de actividad así como los requisitos
exigidos para la práctica del mismo o impulsar y fomentar la implantación de este sector.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria
CVE:
BOP-2024-4720
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19754
ARTÍCULO 27. Responsabilidad.
ARTÍCULO 28. Infracciones.
ARTÍCULO 29. Sanciones.
ARTÍCULO 30. Graduación de las Sanciones.
ARTÍCULO 31. Prescripción.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
DISPOSCIÓN FINAL SEGUNDA.
PREÁMBULO.
La venta ambulante o no sedentaria constituye una modalidad de venta de gran arraigo en este
Municipio, en el que el sector del comercio ambulante representa un porcentaje importante de
todas las transacciones comerciales que se realizan y que sigue aumentando su porcentaje.
Con la finalidad de adecuar la regulación a las necesidades específicas del Municipio, se ha
procedido a la elaboración de la presente Ordenanza, procurando la consecución de diferentes
objetivos: proteger tanto los derechos del comerciante ambulante como los de las personas
consumidoras, establecer una serie de criterios técnicos mínimos que sirvan para la
homogeneización, reordenación y control de este tipo de actividad así como los requisitos
exigidos para la práctica del mismo o impulsar y fomentar la implantación de este sector.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria
CVE:
BOP-2024-4720
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19754