Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-4720)
BOP-2024-4720 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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2. Las personas titulares de las autorizaciones en los supuestos de causa justificada podrán
solicitar la excedencia en el ejercicio de la actividad comercial, poniéndolo en conocimiento de
la delegación municipal competente con un antelación mínima de 15 días, por un plazo máximo
de un año, sin obligación durante este tiempo de abonar la tasa correspondiente, pudiendo la
delegación municipal competente disponer de dicho puesto en la forma que tenga por
conveniente mientras dure la excedencia solicitada, sin pérdida de la titularidad de dicho puesto
por parte de la persona solicitante.
3. Si una vez finalizado el plazo de excedencia la persona titular del puesto no ejercitase la
actividad comercial quedará vacante el puesto y a disposición de la delegación municipal
competente para su nueva adjudicación.
ARTÍCULO 13. Extinción de la Autorización.
1. Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante se extinguirán, previo
procedimiento administrativo correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna,
por las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su
caso, la prórroga de la autorización.
b) Renuncia expresa de la persona titular.
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica
titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión.
2. Las autorizaciones que se extingan por algunas de las causas señaladas pasarán a ser
consideradas vacantes.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 14. Garantías del Procedimiento.
1. Tal y como establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura, el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones entre
las posibles personas candidatas para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y para
la cobertura de vacantes respetará, en todo caso, los principios de publicidad adecuada en
todas sus fases, régimen de concurrencia competitiva, oficialidad, celeridad, igualdad,
contradicción, neutralidad, antiformalismo y de responsabilidad de la Administración pública
concedente y del personal a su servicio.
CVE:
BOP-2024-4720
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
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