Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-4720)
BOP-2024-4720 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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2. Los criterios para su adjudicación serán claros, sencillos, objetivos, detallando su forma de
valoración y puntuación y predecibles, y podrán estar basados en razones tales como:
a) La experiencia y formación profesional de la persona comerciante, especialmente en
venta ambulante o no sedentaria, que se puede demostrar mediante certificado o
informe emitido por los Ayuntamientos en los que ejerza o haya ejercido la actividad de
venta ambulante, debiendo especificarse expresamente el tiempo de prestación de la
actividad, mediante la vida laboral u otros medios válidos de prueba.
b) La disponibilidad, por parte de la persona comerciante, de instalaciones adecuadas al
desarrollo de la actividad comercial y al lugar autorizado para la venta ambulante.
c) Estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.
d) La participación de la persona solicitante en cursos, conferencias, jornadas u otras
acciones formativas relacionadas con el comercio ambulante.
e) Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y
que supongan mayor variedad a la oferta actual de productos.
f) La dificultad de acceso al mercado laboral de la persona solicitante.
g) Que la persona solicitante sea mujer en los mercados en que se encuentre
infrarrepresentada en cuanto titular de las autorizaciones.
h) La defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en cuanto a la
variedad de la oferta comercial.
3. En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio
respectivo como requisito de participación, ni podrá considerarse esta circunstancia como un
mérito que otorgue ventajas a la persona solicitante en el procedimiento de selección.
4. En caso de vacantes, el Ayuntamiento podrán ofertar, previo al proceso de adjudicación, el
cambio de puesto a aquellas personas titulares de autorizaciones que así lo hubiesen
solicitado. El Ayuntamiento podrá reservar plazas disponibles en los mercados para ser
adjudicadas a instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro y a solicitantes en riesgo de
exclusión social por su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando que estos
últimos cumplan los requisitos para el ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante o
no sedentaria.
5. Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará,
CVE:
BOP-2024-4720
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
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valoración y puntuación y predecibles, y podrán estar basados en razones tales como:
a) La experiencia y formación profesional de la persona comerciante, especialmente en
venta ambulante o no sedentaria, que se puede demostrar mediante certificado o
informe emitido por los Ayuntamientos en los que ejerza o haya ejercido la actividad de
venta ambulante, debiendo especificarse expresamente el tiempo de prestación de la
actividad, mediante la vida laboral u otros medios válidos de prueba.
b) La disponibilidad, por parte de la persona comerciante, de instalaciones adecuadas al
desarrollo de la actividad comercial y al lugar autorizado para la venta ambulante.
c) Estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.
d) La participación de la persona solicitante en cursos, conferencias, jornadas u otras
acciones formativas relacionadas con el comercio ambulante.
e) Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y
que supongan mayor variedad a la oferta actual de productos.
f) La dificultad de acceso al mercado laboral de la persona solicitante.
g) Que la persona solicitante sea mujer en los mercados en que se encuentre
infrarrepresentada en cuanto titular de las autorizaciones.
h) La defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en cuanto a la
variedad de la oferta comercial.
3. En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio
respectivo como requisito de participación, ni podrá considerarse esta circunstancia como un
mérito que otorgue ventajas a la persona solicitante en el procedimiento de selección.
4. En caso de vacantes, el Ayuntamiento podrán ofertar, previo al proceso de adjudicación, el
cambio de puesto a aquellas personas titulares de autorizaciones que así lo hubiesen
solicitado. El Ayuntamiento podrá reservar plazas disponibles en los mercados para ser
adjudicadas a instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro y a solicitantes en riesgo de
exclusión social por su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando que estos
últimos cumplan los requisitos para el ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante o
no sedentaria.
5. Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará,
CVE:
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Verificable
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