Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-4720)
BOP-2024-4720 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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al menos un mes antes de la adjudicación, mediante Resolución del órgano municipal
competente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el Tablón de Edictos y,
en su caso, en la página web del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales y
personales adecuados, se comunicaría también fehacientemente a todas las personas físicas o
jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este término municipal.
ARTÍCULO 15. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante
incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento
o a través de la ventanilla única.
En la solicitud se hará constar lo siguiente:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del prestador, así como domicilio.
b) Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al
prestador en el Estado miembro de la Unión Europea.
c) El plazo de validez y el lugar o lugares en los que se pretende ejercer la actividad de
venta ambulante o no sedentaria.
d) En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la persona,
empleado o socio que hará uso de la citada autorización, en su caso.
e) Lugar, fecha y horario o, en su caso, mercado de periodicidad y ubicación fi ja para la
que se solicita la autorización.
f) Número de metros que se pretenden ocupar y emplazamiento exacto.
g) Los productos autorizados para la venta.
2. Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la presentación de
la solicitud requerirá a los prestadores la firma de una declaración responsable, en la que
manifiesten, al menos, lo siguiente:
a) El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante o no
sedentaria.
b) Que el prestador está en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del
inicio de la actividad. En especial, que esté en posesión de los documentos que
CVE:
BOP-2024-4720
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
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competente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el Tablón de Edictos y,
en su caso, en la página web del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales y
personales adecuados, se comunicaría también fehacientemente a todas las personas físicas o
jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este término municipal.
ARTÍCULO 15. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante
incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento
o a través de la ventanilla única.
En la solicitud se hará constar lo siguiente:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del prestador, así como domicilio.
b) Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al
prestador en el Estado miembro de la Unión Europea.
c) El plazo de validez y el lugar o lugares en los que se pretende ejercer la actividad de
venta ambulante o no sedentaria.
d) En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la persona,
empleado o socio que hará uso de la citada autorización, en su caso.
e) Lugar, fecha y horario o, en su caso, mercado de periodicidad y ubicación fi ja para la
que se solicita la autorización.
f) Número de metros que se pretenden ocupar y emplazamiento exacto.
g) Los productos autorizados para la venta.
2. Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la presentación de
la solicitud requerirá a los prestadores la firma de una declaración responsable, en la que
manifiesten, al menos, lo siguiente:
a) El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante o no
sedentaria.
b) Que el prestador está en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del
inicio de la actividad. En especial, que esté en posesión de los documentos que
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Verificable
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