Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-4720)
BOP-2024-4720 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
- No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de
quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
- El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones
contenidos en esta Ordenanza, siempre que no esté tipificado como infracción
grave o muy grave.
- No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad a
la finalización de la jornada.
b) Infracciones graves:
- La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por
comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya
sido declarado por resolución firme.
- El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los
productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
- La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o
a su personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
- El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la
autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y
estructura de los puestos.
- El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la
autorización municipal.
- Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
- No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra
los posibles riesgos.
- Perturbación grave de la convivencia con las demás personas que ejerzan la
venta ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o
actividades.
- Daños ocasionados intencionadamente en las instalaciones móviles situadas en
la vía pública.
CVE:
BOP-2024-4720
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19769
quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
- El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones
contenidos en esta Ordenanza, siempre que no esté tipificado como infracción
grave o muy grave.
- No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad a
la finalización de la jornada.
b) Infracciones graves:
- La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por
comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya
sido declarado por resolución firme.
- El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los
productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
- La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o
a su personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
- El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la
autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y
estructura de los puestos.
- El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la
autorización municipal.
- Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
- No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra
los posibles riesgos.
- Perturbación grave de la convivencia con las demás personas que ejerzan la
venta ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o
actividades.
- Daños ocasionados intencionadamente en las instalaciones móviles situadas en
la vía pública.
CVE:
BOP-2024-4720
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19769