Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-4720)
BOP-2024-4720 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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c) Infracciones muy graves:
- La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por
comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así
haya sido declarado por resolución firme.
- Carecer de la autorización municipal correspondiente.
- La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal
funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
- Perturbación importante de la convivencia con las demás personas que ejerzan
la venta ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus
derechos o actividades, siempre que no esté incluida en los supuestos recogidos
por la normativa de Protección de la Seguridad Ciudadana.
- Poner en peligro físico a cualquier usuario o al personal del Ayuntamiento
siempre que medie dolo o negligencia grave.
- Actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones o elementos del
servicio público.
ARTÍCULO 26. Sanciones.
1. La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley
8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, será:
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta
500 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501 a 2.000 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001 a 10.000
euros.
2. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar
esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los
efectos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura.
3. Además, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter
CVE:
BOP-2024-4720
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19770
- La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por
comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así
haya sido declarado por resolución firme.
- Carecer de la autorización municipal correspondiente.
- La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal
funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
- Perturbación importante de la convivencia con las demás personas que ejerzan
la venta ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus
derechos o actividades, siempre que no esté incluida en los supuestos recogidos
por la normativa de Protección de la Seguridad Ciudadana.
- Poner en peligro físico a cualquier usuario o al personal del Ayuntamiento
siempre que medie dolo o negligencia grave.
- Actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones o elementos del
servicio público.
ARTÍCULO 26. Sanciones.
1. La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley
8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, será:
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta
500 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501 a 2.000 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001 a 10.000
euros.
2. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar
esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los
efectos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura.
3. Además, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter
CVE:
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Verificable
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