Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-4720)
BOP-2024-4720 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Comprobación del origen e identidad de los productos comercializados.
b) Condiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la venta.
c) Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de
los productos.
d) Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con policía de mercados.
e) Régimen de autorización.
2. Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que
corresponden a la Consejería con competencias en materia de comercio y las de la Consejería
competente en materia de consumo.
3. Las sanciones establecidas sólo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno
procedimiento, que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa concordante.
4. Las Administraciones Locales comunicarán anualmente, a la Consejería competente en
materia de comercio, las autorizaciones y cancelaciones que otorguen, para el ejercicio de la
venta ambulante, dentro de su ámbito territorial.
ARTÍCULO 24. Responsabilidad.
La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza
corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones para el ejercicio
de la venta ambulante o no sedentaria.
ARTÍCULO 25. Infracciones
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
a) Infracciones leves:
- No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios
de venta de las mercancías.
- No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes
de compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de
sus mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
CVE:
BOP-2024-4720
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19768
b) Condiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la venta.
c) Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de
los productos.
d) Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con policía de mercados.
e) Régimen de autorización.
2. Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que
corresponden a la Consejería con competencias en materia de comercio y las de la Consejería
competente en materia de consumo.
3. Las sanciones establecidas sólo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno
procedimiento, que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa concordante.
4. Las Administraciones Locales comunicarán anualmente, a la Consejería competente en
materia de comercio, las autorizaciones y cancelaciones que otorguen, para el ejercicio de la
venta ambulante, dentro de su ámbito territorial.
ARTÍCULO 24. Responsabilidad.
La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza
corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones para el ejercicio
de la venta ambulante o no sedentaria.
ARTÍCULO 25. Infracciones
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
a) Infracciones leves:
- No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios
de venta de las mercancías.
- No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes
de compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de
sus mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
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Verificable
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