Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-4720)
BOP-2024-4720 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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ARTÍCULO 20. Puestos.
1. El mercadillo constará de un mínimo de 20 y un máximo de 50 puestos, instalados conforme
a la localización ya determinada y que estarán debidamente marcados y numerados.
2. El tamaño de los puestos podrá oscilar entre un fondo mínimo de 2,5 metros y un máximo de
4 metros y un largo de 8 metros.
3. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir
las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos
requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del
mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables evitando obstáculos en
el suelo que puedan causar caídas o daños a terceros.
ARTÍCULO 21. Contaminación Acústica.
Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que
sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio.
CAPÍTULO II. Comercio Itinerante.
ARTÍCULO 22 Contaminación Acústica y del Aire.
1.La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los
decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, así como las establecidas
en la normativa vigente de calidad del aire.
2. La propaganda por medio de aparatos amplificadores solo podrá realizarse desde las 09:00
h. hasta las 14:30 h. y desde las 16:30 h. hasta las 21:00 h.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 23. Potestad de Inspección y Sancionadora
1. Corresponde a este Ayuntamiento la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de
las infracciones a la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Asimismo, con arreglo a la normativa de régimen local reguladora de esta actividad comercial,
este Ayuntamiento ejercerá las funciones de vigilancia, control e inspección de esta modalidad
de venta y, en particular, sobre los siguientes extremos:
CVE:
BOP-2024-4720
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19767
1. El mercadillo constará de un mínimo de 20 y un máximo de 50 puestos, instalados conforme
a la localización ya determinada y que estarán debidamente marcados y numerados.
2. El tamaño de los puestos podrá oscilar entre un fondo mínimo de 2,5 metros y un máximo de
4 metros y un largo de 8 metros.
3. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir
las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos
requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del
mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables evitando obstáculos en
el suelo que puedan causar caídas o daños a terceros.
ARTÍCULO 21. Contaminación Acústica.
Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que
sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio.
CAPÍTULO II. Comercio Itinerante.
ARTÍCULO 22 Contaminación Acústica y del Aire.
1.La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los
decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, así como las establecidas
en la normativa vigente de calidad del aire.
2. La propaganda por medio de aparatos amplificadores solo podrá realizarse desde las 09:00
h. hasta las 14:30 h. y desde las 16:30 h. hasta las 21:00 h.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 23. Potestad de Inspección y Sancionadora
1. Corresponde a este Ayuntamiento la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de
las infracciones a la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Asimismo, con arreglo a la normativa de régimen local reguladora de esta actividad comercial,
este Ayuntamiento ejercerá las funciones de vigilancia, control e inspección de esta modalidad
de venta y, en particular, sobre los siguientes extremos:
CVE:
BOP-2024-4720
Verificable
en:
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Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
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