Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-4720)
BOP-2024-4720 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de propiedad o titularidad pública, sin
perjuicio de que la gama de productos ofertados sea múltiple, de bienes cotidianos y
ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos.
2. En los mercadillos, el Ayuntamiento puede reservar determinada zona o puestos a
instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro, para la exposición de sus actividades y
productos.
3. El mercadillo del término municipal de Navaconcejo se ubicará en el Paseo Río Jerte. Los
puestos se distribuirán desde el consultorio dirección Ermita del Santísimo Cristo del Valle y
estarán debidamente numerados y marcado el espacio a ocupar.
4. El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo
motivado, el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose a la persona
titular de la autorización con una antelación de siete días, salvo que por razones de urgencia
este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no
desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.
ARTÍCULO 19. Fecha de Celebración y Horario.
1. El mercadillo se celebrará todos los miércoles, desde las 07:00 h. hasta las 14:00 h. Siendo
el horario de atención al público de 08:00 a 14:00 h.
2. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y
horario, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de
siete días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación
sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
3. A la hora de comienzo del horario de atención al público del mercadillo, los coches,
camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y
estar aparcados fuera del recinto del mercadillo, salvo aquéllos que sean inherentes al ejercicio
de la actividad.
4. Durante la hora siguiente a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán ser
desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza. Para ello, es obligación de cada
propietario de los puestos depositar, reciclando de la manera adecuada, en la ubicación de su
puesto de venta o en los contenedores cercanos, el material y la suciedad que se genere.
CVE:
BOP-2024-4720
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
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perjuicio de que la gama de productos ofertados sea múltiple, de bienes cotidianos y
ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos.
2. En los mercadillos, el Ayuntamiento puede reservar determinada zona o puestos a
instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro, para la exposición de sus actividades y
productos.
3. El mercadillo del término municipal de Navaconcejo se ubicará en el Paseo Río Jerte. Los
puestos se distribuirán desde el consultorio dirección Ermita del Santísimo Cristo del Valle y
estarán debidamente numerados y marcado el espacio a ocupar.
4. El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo
motivado, el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose a la persona
titular de la autorización con una antelación de siete días, salvo que por razones de urgencia
este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no
desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.
ARTÍCULO 19. Fecha de Celebración y Horario.
1. El mercadillo se celebrará todos los miércoles, desde las 07:00 h. hasta las 14:00 h. Siendo
el horario de atención al público de 08:00 a 14:00 h.
2. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y
horario, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de
siete días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación
sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
3. A la hora de comienzo del horario de atención al público del mercadillo, los coches,
camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y
estar aparcados fuera del recinto del mercadillo, salvo aquéllos que sean inherentes al ejercicio
de la actividad.
4. Durante la hora siguiente a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán ser
desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza. Para ello, es obligación de cada
propietario de los puestos depositar, reciclando de la manera adecuada, en la ubicación de su
puesto de venta o en los contenedores cercanos, el material y la suciedad que se genere.
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