Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2024-4720)
BOP-2024-4720 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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f) Haber sido sancionadas las personas solicitantes, con resolución firme, por infracción
de las normas reguladoras del comercio ambulante, o consumo u otra relacionada con la
actividad: se restará la puntuación otorgada.
g) Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en
materia de consumo: mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan
presentar las personas consumidoras y usuarias.
h) Encontrarse inscrito en algún Registro General de Comercio Ambulante, de cualquier
Estado miembro.
i) La consideración de factores de política social como:
- Las dificultades para el acceso al mercado laboral de las personas solicitantes.
- Número de personas dependientes económicamente de las personas
solicitantes, teniendo en cuenta que la puntuación contemplada en este apartado
no debe ir en detrimento de la profesionalización de las personas comerciantes,
ya que eso supondría un claro perjuicio para el colectivo de comerciantes
ambulantes profesionales y para las propias personas consumidoras y usuarias.
ARTÍCULO 17. Resolución.
El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día
siguiente al término del plazo para la presentación de licitudes. Transcurrido el plazo sin
haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su
solicitud.
1. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo
del órgano municipal competente.
2. Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de
espera, a fin de cubrir las posibles vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.
TÍTULO IV. MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE
CAPÍTULO I. Comercio en Mercadillos.
ARTÍCULO 18. Ubicación.
1. Se denomina mercadillo a la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos
CVE:
BOP-2024-4720
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
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