Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2024-4719)
BOP-2024-4719 Aprobación definitiva, Ordenanza limpieza viaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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cualquier otra materia susceptible de diseminarse, deberán cubrir la carga con lonas o toldos, u
otras medidas que eviten que dichos productos caigan sobre la vía pública.
Artículo 14. Obligaciones del Responsable de la Obra.
A la terminación de la obra deberán dejar la vía pública con el mobiliario urbano tal cual
estuviera al comienzo de la misma, salvo indicación expresa del Ayuntamiento en sentido
contrario.
CAPÍTULO IV. LIMPIEZA DE SOLARES.
Artículo 15. Limpieza de Solares.
Los propietarios de los solares están obligados a mantenerlos limpios, y en buen estado,
estándoles prohibido arrojar basura, escombros o residuos industriales.
Queda prohibido a cualquier persona arrojar, tanto en solares públicos como privados, basura,
residuos industriales, residuos sólidos urbanos, escombros, maleza, objetos inservibles y
cualquier otro producto de desecho, que pueda representar riesgos para la salud pública, o
bien que incida negativamente en el ornato público.
Al objeto de impedir el depósito de residuos en los solares, los propietarios deberán proceder al
vallado de los mismos o, en su caso, a la reposición de la valla.
Queda, asimismo, prohibido encender fuego en los solares, con cualquier fin, incluso para
deshacerse de la vegetación o naturaleza que crezca en el recinto vallado, sin la autorización
del órgano pertinente.
CAPÍTULO V. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y PARTES
EXTERIORES DE LOS INMUEBLES.
Artículo 16. Limpieza y Mantenimiento de los Elementos y Partes Exteriores de los Inmuebles.
Los propietarios o, subsidiariamente, los usuarios o inquilinos de los establecimientos
comerciales, fincas y viviendas estarán obligados a conservar el ornato público, limpiando y
manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas, incluyendo las instalaciones
complementarias como antenas de televisión, chimeneas y cualquier otro elemento o parte
visible del inmueble desde la vía pública.
Cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas, o pegado de carteles, el propietario o
persona encargada del mismo, procederá a su limpieza, pudiendo denunciar ante el
CVE:
BOP-2024-3681
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de julio de 2024
N.º 0128
Pág. 15518
CVE:
BOP-2024-4719
Verificable
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Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19748
otras medidas que eviten que dichos productos caigan sobre la vía pública.
Artículo 14. Obligaciones del Responsable de la Obra.
A la terminación de la obra deberán dejar la vía pública con el mobiliario urbano tal cual
estuviera al comienzo de la misma, salvo indicación expresa del Ayuntamiento en sentido
contrario.
CAPÍTULO IV. LIMPIEZA DE SOLARES.
Artículo 15. Limpieza de Solares.
Los propietarios de los solares están obligados a mantenerlos limpios, y en buen estado,
estándoles prohibido arrojar basura, escombros o residuos industriales.
Queda prohibido a cualquier persona arrojar, tanto en solares públicos como privados, basura,
residuos industriales, residuos sólidos urbanos, escombros, maleza, objetos inservibles y
cualquier otro producto de desecho, que pueda representar riesgos para la salud pública, o
bien que incida negativamente en el ornato público.
Al objeto de impedir el depósito de residuos en los solares, los propietarios deberán proceder al
vallado de los mismos o, en su caso, a la reposición de la valla.
Queda, asimismo, prohibido encender fuego en los solares, con cualquier fin, incluso para
deshacerse de la vegetación o naturaleza que crezca en el recinto vallado, sin la autorización
del órgano pertinente.
CAPÍTULO V. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y PARTES
EXTERIORES DE LOS INMUEBLES.
Artículo 16. Limpieza y Mantenimiento de los Elementos y Partes Exteriores de los Inmuebles.
Los propietarios o, subsidiariamente, los usuarios o inquilinos de los establecimientos
comerciales, fincas y viviendas estarán obligados a conservar el ornato público, limpiando y
manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas, incluyendo las instalaciones
complementarias como antenas de televisión, chimeneas y cualquier otro elemento o parte
visible del inmueble desde la vía pública.
Cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas, o pegado de carteles, el propietario o
persona encargada del mismo, procederá a su limpieza, pudiendo denunciar ante el
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