Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2024-4719)
BOP-2024-4719 Aprobación definitiva, Ordenanza limpieza viaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento a los autores de los hechos, al objeto de que se inicie expediente sancionador al
efecto.
CAPÍTULO VI. COLOCACIÓN DE CARTELES Y PINTADAS.
Artículo 17. Carteles.
Queda prohibida la colocación de carteles fuera de los lugares expresamente destinados a tal
fin. En este sentido, el Ayuntamiento habilitará espacios en diversos lugares del Municipio.
No se permite realizar actos de publicidad o similares que supongan lanzar carteles, folletos u
hojas sueltas, cuando tales actos ensucien los espacios públicos, salvo los que tengan la
correspondiente autorización municipal y respeten las condiciones establecidas.
Artículo 18. Pintadas.
Se prohíbe toda clase de pintadas, en la vía pública, ya sea en calzadas, aceras, muros o en el
mobiliario urbano.
Se exceptúan las pintadas autorizadas municipalmente y aquellas pintadas murales de
contenido artístico realizadas con autorización del propietario.
TÍTULO III. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 19. Potestad Sancionadora.
La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en esta materia se atribuye a los
Alcaldes, tal y como establece el artículo 111 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente Ley será preciso la
incoacción e instrucción del correspondiente expediente sancionador, que reglamentariamente
se establezca, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 20. Infracciones.
Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere las normas establecidas
en la presente ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación de
rango superior, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en la vía civil o penal.
Se consideran infracciones leves:
CVE:
BOP-2024-3681
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de julio de 2024
N.º 0128
Pág. 15519
CVE:
BOP-2024-4719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19749
Ayuntamiento a los autores de los hechos, al objeto de que se inicie expediente sancionador al
efecto.
CAPÍTULO VI. COLOCACIÓN DE CARTELES Y PINTADAS.
Artículo 17. Carteles.
Queda prohibida la colocación de carteles fuera de los lugares expresamente destinados a tal
fin. En este sentido, el Ayuntamiento habilitará espacios en diversos lugares del Municipio.
No se permite realizar actos de publicidad o similares que supongan lanzar carteles, folletos u
hojas sueltas, cuando tales actos ensucien los espacios públicos, salvo los que tengan la
correspondiente autorización municipal y respeten las condiciones establecidas.
Artículo 18. Pintadas.
Se prohíbe toda clase de pintadas, en la vía pública, ya sea en calzadas, aceras, muros o en el
mobiliario urbano.
Se exceptúan las pintadas autorizadas municipalmente y aquellas pintadas murales de
contenido artístico realizadas con autorización del propietario.
TÍTULO III. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 19. Potestad Sancionadora.
La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en esta materia se atribuye a los
Alcaldes, tal y como establece el artículo 111 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente Ley será preciso la
incoacción e instrucción del correspondiente expediente sancionador, que reglamentariamente
se establezca, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 20. Infracciones.
Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere las normas establecidas
en la presente ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación de
rango superior, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en la vía civil o penal.
Se consideran infracciones leves:
CVE:
BOP-2024-3681
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de julio de 2024
N.º 0128
Pág. 15519
CVE:
BOP-2024-4719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19749