Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2024-4719)
BOP-2024-4719 Aprobación definitiva, Ordenanza limpieza viaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Será responsable subsidiario, en ausencia del dueño del animal, la persona que condujera el
animal en el momento en que se produjese la acción que ocasionó suciedad.
Artículo 9. Obligaciones del Propietario o Tenedor.
Los perros que circulen por la vía pública irán provistos de correa o cadena con collar y la
correspondiente identificación.
Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que realicen sus
deposiciones en la vía pública.
Los animales deberán hacer sus defecaciones en los lugares habilitados o autorizados a tal
efecto por el Ayuntamiento.
En el supuesto de deyección en lugares no permitidos, la persona que conduzca al animal está
obligada a su inmediata limpieza, a cuyo fin irá provista de los utensilios necesarios para tal
operación. Los excrementos deberán introducirse en bolsas perfectamente cerradas y
depositarse en contenedores o papeleras, con el fin de proceder a su eliminación.
Artículo 10. Vehículos de Tracción Animal.
Los propietarios de los vehículos de tracción animal serán responsables de la limpieza de los
lugares de estacionamiento del vehículo.
CAPÍTULO III. OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS
Artículo 11. Vallas de Protección.
Para el desarrollo de obras, sin perjuicio de la previa autorización municipal, será necesaria la
colocación de vallas y elementos de protección para evitar el ensuciamiento de la vía pública.
Artículo 12. Vertido de los Residuos de las Obras.
Los residuos procedentes de las obras deberán depositarse, previa autorización municipal, en
contenedores adecuados suministrados por el constructor, pero nunca directamente sobre la
vía pública, siendo obligación del constructor la limpieza de la vía pública que resultare
afectada por el desarrollo de la obra, como la entrada y salida de vehículos o carga y descarga
de material.
Artículo 13. Transporte de Materiales Susceptibles de Diseminarse.
Los conductores de vehículos que transportaren materiales como tierra, escombros, papeles o
CVE:
BOP-2024-3681
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de julio de 2024
N.º 0128
Pág. 15517
CVE:
BOP-2024-4719
Verificable
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Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
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animal en el momento en que se produjese la acción que ocasionó suciedad.
Artículo 9. Obligaciones del Propietario o Tenedor.
Los perros que circulen por la vía pública irán provistos de correa o cadena con collar y la
correspondiente identificación.
Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que realicen sus
deposiciones en la vía pública.
Los animales deberán hacer sus defecaciones en los lugares habilitados o autorizados a tal
efecto por el Ayuntamiento.
En el supuesto de deyección en lugares no permitidos, la persona que conduzca al animal está
obligada a su inmediata limpieza, a cuyo fin irá provista de los utensilios necesarios para tal
operación. Los excrementos deberán introducirse en bolsas perfectamente cerradas y
depositarse en contenedores o papeleras, con el fin de proceder a su eliminación.
Artículo 10. Vehículos de Tracción Animal.
Los propietarios de los vehículos de tracción animal serán responsables de la limpieza de los
lugares de estacionamiento del vehículo.
CAPÍTULO III. OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS
Artículo 11. Vallas de Protección.
Para el desarrollo de obras, sin perjuicio de la previa autorización municipal, será necesaria la
colocación de vallas y elementos de protección para evitar el ensuciamiento de la vía pública.
Artículo 12. Vertido de los Residuos de las Obras.
Los residuos procedentes de las obras deberán depositarse, previa autorización municipal, en
contenedores adecuados suministrados por el constructor, pero nunca directamente sobre la
vía pública, siendo obligación del constructor la limpieza de la vía pública que resultare
afectada por el desarrollo de la obra, como la entrada y salida de vehículos o carga y descarga
de material.
Artículo 13. Transporte de Materiales Susceptibles de Diseminarse.
Los conductores de vehículos que transportaren materiales como tierra, escombros, papeles o
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