Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2024-4719)
BOP-2024-4719 Aprobación definitiva, Ordenanza limpieza viaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Todas las operaciones de limpieza previstas en la presente ordenanza se realizarán siempre
procurando no causar molestias a los ciudadanos, quienes, por su parte, se encuentran
obligados a facilitarlas y a no entorpecerlas.
El ejercicio de las competencias municipales podrá hacerse efectivo, bien directamente por los
propios servicios municipales o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la
legislación de régimen local.
Artículo 3. Obligados.
Quedan obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza todos los habitantes de este
Municipio, así como los visitantes en aquellos aspectos que les afecten.
El Ayuntamiento atenderá las denuncias, reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos en
materia de limpieza viaria y ejercerá las acciones que, en su caso, correspondan.
Artículo 4. Vía Pública.
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por vía pública las avenidas, calles, paseos,
aceras, plazas, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y
demás bienes de propiedad municipal destinados a uso común general de los ciudadanos.
Se exceptuarán, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios
interiores, solares de propiedad privada, galerías comerciales y similares, cuya limpieza
corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad
horizontal. El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza de estos elementos.
TÍTULO II. LIMPIEZA VIARIA
CAPÍTULO I. USO COMÚN GENERAL.
Artículo 5. Uso Común General.
Queda prohibido arrojar a la vía pública papeles, cáscaras, cajas, bolsas o desperdicios de
cualquier tipo. Estos deberán depositarse en papeleras instaladas a tal efecto, que los
Servicios de Limpieza Municipales vaciarán periódicamente.
Asimismo, se prohíbe arrojar desperdicios a la vía pública desde las ventanas y balcones de
los domicilios; estos deberán evacuarse junto con los residuos domiciliarios en bolsas de
basura.
CVE:
BOP-2024-3681
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de julio de 2024
N.º 0128
Pág. 15515
CVE:
BOP-2024-4719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19745
procurando no causar molestias a los ciudadanos, quienes, por su parte, se encuentran
obligados a facilitarlas y a no entorpecerlas.
El ejercicio de las competencias municipales podrá hacerse efectivo, bien directamente por los
propios servicios municipales o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la
legislación de régimen local.
Artículo 3. Obligados.
Quedan obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza todos los habitantes de este
Municipio, así como los visitantes en aquellos aspectos que les afecten.
El Ayuntamiento atenderá las denuncias, reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos en
materia de limpieza viaria y ejercerá las acciones que, en su caso, correspondan.
Artículo 4. Vía Pública.
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por vía pública las avenidas, calles, paseos,
aceras, plazas, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y
demás bienes de propiedad municipal destinados a uso común general de los ciudadanos.
Se exceptuarán, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios
interiores, solares de propiedad privada, galerías comerciales y similares, cuya limpieza
corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad
horizontal. El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza de estos elementos.
TÍTULO II. LIMPIEZA VIARIA
CAPÍTULO I. USO COMÚN GENERAL.
Artículo 5. Uso Común General.
Queda prohibido arrojar a la vía pública papeles, cáscaras, cajas, bolsas o desperdicios de
cualquier tipo. Estos deberán depositarse en papeleras instaladas a tal efecto, que los
Servicios de Limpieza Municipales vaciarán periódicamente.
Asimismo, se prohíbe arrojar desperdicios a la vía pública desde las ventanas y balcones de
los domicilios; estos deberán evacuarse junto con los residuos domiciliarios en bolsas de
basura.
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