Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2024-4719)
BOP-2024-4719 Aprobación definitiva, Ordenanza limpieza viaria.
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Sin embargo, alcanzar un buen nivel de gestión y eficiencia en los servicios de limpieza, no
sólo exige el esfuerzo de este Ayuntamiento, mediante la aportación económica necesaria para
dotar al municipio del complejo equipamiento y organización que se precisa, sino que tambien
es necesario la implicación de los ciudadanos, debido a que mediante a sus pautas de
comportamiento en sus relaciones con el entorno urbano, son ellos quienes determinan en gran
medida las posibilidades del éxito pretendido.
Así con objeto de establecer el marco de regulación básico, tanto de las actuaciones esperadas
de los ciudadanos como de la organización de los servicios que el Ayuntamiento dispone, se ha
elaborado el texto de esta Ordenanza de Limpieza Viaria, atendiendo a los principios de
autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Efectivamente, resulta necesario adaptar esta ordenanza a la evolución registrada en la
sensibilidad ciudadana respecto a la relevancia concedida al hecho de disponer de un
municipio con un satisfactorio nivel en materia de limpieza de espacios públicos, así como
también considerar las distintas normas estatales y autonómicas que, en los últimos años, han
desarrollado diferentes aspectos de la gestión de residuos, dando con ello cumplimiento a las
sucesivas directivas que emanan de la Unión Europea.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento Legal.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, la limpieza viaria es un servicio mínimo obligatorio cuya titularidad
pertenece al Ayuntamiento.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso
común de los ciudadanos, así como las acciones de prevención orientadas a evitar el
ensuciamiento de la misma.
CVE:
BOP-2024-3681
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de julio de 2024
N.º 0128
Pág. 15514
CVE:
BOP-2024-4719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19744
sólo exige el esfuerzo de este Ayuntamiento, mediante la aportación económica necesaria para
dotar al municipio del complejo equipamiento y organización que se precisa, sino que tambien
es necesario la implicación de los ciudadanos, debido a que mediante a sus pautas de
comportamiento en sus relaciones con el entorno urbano, son ellos quienes determinan en gran
medida las posibilidades del éxito pretendido.
Así con objeto de establecer el marco de regulación básico, tanto de las actuaciones esperadas
de los ciudadanos como de la organización de los servicios que el Ayuntamiento dispone, se ha
elaborado el texto de esta Ordenanza de Limpieza Viaria, atendiendo a los principios de
autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Efectivamente, resulta necesario adaptar esta ordenanza a la evolución registrada en la
sensibilidad ciudadana respecto a la relevancia concedida al hecho de disponer de un
municipio con un satisfactorio nivel en materia de limpieza de espacios públicos, así como
también considerar las distintas normas estatales y autonómicas que, en los últimos años, han
desarrollado diferentes aspectos de la gestión de residuos, dando con ello cumplimiento a las
sucesivas directivas que emanan de la Unión Europea.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento Legal.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, la limpieza viaria es un servicio mínimo obligatorio cuya titularidad
pertenece al Ayuntamiento.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso
común de los ciudadanos, así como las acciones de prevención orientadas a evitar el
ensuciamiento de la misma.
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Miércoles, 11 de septiembre de 2024
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