Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2024-4717)
BOP-2024-4717 Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos.
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Ayuntamiento de Ibahernando
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
Cuello ancho, musculoso y corto.
Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy
musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros
potencialmente peligrosos aquellos animales marcadamente agresivos o que hayan protagonizado
agresiones a personas o a otros animales.
ARTÍCULO 7. La Licencia Municipal.
La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de las
normas autonómicas o estatales vigentes en la materia, requerirá la previa obtención de una Licencia
Administrativa.
La obtención de una Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos devengará una
tasa municipal. La cuantía quedará fijada en su correspondiente Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 7 BIS. Cambios de titularidad
Las operaciones de adquisición, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de
animales potencialmente peligrosos, requerirán el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
1. Existencia de licencia vigente por parte de la persona que transmita un animal.
2. Obtención previa de licencia por parte de la persona que adquiera un animal.
3. Acreditación de la cartilla sanitaria actualizada.
4. Inscripción de la transmisión del animal en el registro municipal de animales potencialmente
peligrosos en razón del lugar de residencia de la persona que adquiere el animal, en el plazo de
quince días desde la obtención de la licencia correspondiente.
ARTÍCULO 8. Órgano Competente para Otorgar la Licencia
La Licencia, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, será otorgada
por el Ayuntamiento del Municipio de residencia del solicitante, o con previa constancia en este
Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento.
De esta forma, el Alcalde-Presidente de la Corporación será el competente para poder otorgar las
Licencias para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, de acuerdo con el tenor del
artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ARTÍCULO 9. Requisitos para la solicitud de la Licencia.
Para obtener la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos se necesita acreditar
previamente la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado/a para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
CVE:
BOP-2024-4717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19731
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
Cuello ancho, musculoso y corto.
Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy
musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros
potencialmente peligrosos aquellos animales marcadamente agresivos o que hayan protagonizado
agresiones a personas o a otros animales.
ARTÍCULO 7. La Licencia Municipal.
La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de las
normas autonómicas o estatales vigentes en la materia, requerirá la previa obtención de una Licencia
Administrativa.
La obtención de una Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos devengará una
tasa municipal. La cuantía quedará fijada en su correspondiente Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 7 BIS. Cambios de titularidad
Las operaciones de adquisición, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de
animales potencialmente peligrosos, requerirán el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
1. Existencia de licencia vigente por parte de la persona que transmita un animal.
2. Obtención previa de licencia por parte de la persona que adquiera un animal.
3. Acreditación de la cartilla sanitaria actualizada.
4. Inscripción de la transmisión del animal en el registro municipal de animales potencialmente
peligrosos en razón del lugar de residencia de la persona que adquiere el animal, en el plazo de
quince días desde la obtención de la licencia correspondiente.
ARTÍCULO 8. Órgano Competente para Otorgar la Licencia
La Licencia, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, será otorgada
por el Ayuntamiento del Municipio de residencia del solicitante, o con previa constancia en este
Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento.
De esta forma, el Alcalde-Presidente de la Corporación será el competente para poder otorgar las
Licencias para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, de acuerdo con el tenor del
artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ARTÍCULO 9. Requisitos para la solicitud de la Licencia.
Para obtener la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos se necesita acreditar
previamente la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado/a para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
CVE:
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