Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2024-4717)
BOP-2024-4717 Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Ibahernando
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
municipales. La recogida será comunicada al propietario del animal si fuere identificado, y pasado 7
días desde la notificación o recogida en el caso de los no identificados, se procederá a su donación.
Los gastos de manutención correrán a cargo del propietario del animal, independientemente de las
sanciones pertinentes.
Todo sacrificio deberá hacerse bajo el control de un veterinario, de forma humanitaria y asegurando
que el método empleado implique el mínimo sufrimiento, así como la pérdida de conciencia
inmediata, salvo en los casos de extrema necesidad o fuerza mayor debidamente justificados.
TÍTULO III. Animales Potencialmente Peligrosos
ARTÍCULO 6. Definición.
1. Conforme al Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23
de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, tendrán
la consideración de perros potencialmente peligrosos:
a) Los que pertenezcan a. las razas relacionadas en el Anexo I de la presente ordenanza y a sus
cruces. En particular, los perros que pertenecen a estas razas o que están cruzados:
• Pit Bull Terrier.
• Staffordshire Bull Terrier.
• American Staffordshire Terrier.
• Rottweiler.
• Dogo Argentino.
• Fila Brasileiro.
• Tosa Inu.
• Akita Inu.
b. Aquellos con, todas o alguna, de las siguientes características:
Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y
resistencia.
Marcado carácter y gran valor.
Pelo corto.
Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70
centímetros y peso superior a 20 kg.
Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y
abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
CVE:
BOP-2024-4717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19730
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
municipales. La recogida será comunicada al propietario del animal si fuere identificado, y pasado 7
días desde la notificación o recogida en el caso de los no identificados, se procederá a su donación.
Los gastos de manutención correrán a cargo del propietario del animal, independientemente de las
sanciones pertinentes.
Todo sacrificio deberá hacerse bajo el control de un veterinario, de forma humanitaria y asegurando
que el método empleado implique el mínimo sufrimiento, así como la pérdida de conciencia
inmediata, salvo en los casos de extrema necesidad o fuerza mayor debidamente justificados.
TÍTULO III. Animales Potencialmente Peligrosos
ARTÍCULO 6. Definición.
1. Conforme al Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23
de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, tendrán
la consideración de perros potencialmente peligrosos:
a) Los que pertenezcan a. las razas relacionadas en el Anexo I de la presente ordenanza y a sus
cruces. En particular, los perros que pertenecen a estas razas o que están cruzados:
• Pit Bull Terrier.
• Staffordshire Bull Terrier.
• American Staffordshire Terrier.
• Rottweiler.
• Dogo Argentino.
• Fila Brasileiro.
• Tosa Inu.
• Akita Inu.
b. Aquellos con, todas o alguna, de las siguientes características:
Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y
resistencia.
Marcado carácter y gran valor.
Pelo corto.
Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70
centímetros y peso superior a 20 kg.
Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y
abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
CVE:
BOP-2024-4717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19730