Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2024-4717)
BOP-2024-4717 Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos.
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Ayuntamiento de Ibahernando
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
i) Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes
de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como
reproductores y a nombre de un criador registrado en el registro de criadores de animales de
compañía.
j) Comunicar a la administración competente y a su titular, la retirada del cadáver de un animal de
compañía identificado.
La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite
que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de
dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el
nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de
datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver,
se deberá documentar adecuadamente.
k) Se permite la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares; siempre y cuando
la tenencia de estos animales no ocasione una situación de peligro o incomodidad a los vecinos, a
los ciudadanos o a los propios animales
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 bis, quedan expresamente prohibidas las siguientes
actividades sobre los animales de compañía:
a) La estancia de animales en patios de comunidad de viviendas, terrazas, azoteas o espacios
comunes de los inmuebles o en espacios abiertos a otras propiedades.
b) La entrada de animales en locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte
o manipulación de alimentos, espectáculos públicos, piscinas y otros establecimientos o lugares
análogos, así como su traslado en medios de transporte públicos, estarán sometidos a la
normativa sanitaria correspondiente. Asimismo, queda prohibida la entrada en locales y
espectáculos públicos.
c) El acceso a los transportes públicos, salvo en aquellos que dispongan de lugares específicamente
habilitados para su transporte. Los/as conductores/as de taxis podrán aceptar llevar animales de
compañía en su vehículo.
Los restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán
reservarse la admisión de animales de compañía. En caso de no admisión deberán mostrar un
distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
Los/as veterinarios/as en ejercicio, los de la Administración pública y las clínicas, consultorios y
hospitales veterinarios deberán llevar un archivo con la ficha clínica de cada animal objeto de
vacunación, tratamiento sanitario obligatorio o sacrificio, en la forma que reglamentariamente se
determine, el cual estará a disposición del órgano de la Comunidad Autónoma competente y de las
autoridades locales sanitarias.
Los perros vagabundos, por no tener dueño conocido o por carecer de la debida identificación, así
como los que estando identificados vayan solos por la vía pública, serán recogidos por los servicios
CVE:
BOP-2024-4717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
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Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
i) Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes
de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como
reproductores y a nombre de un criador registrado en el registro de criadores de animales de
compañía.
j) Comunicar a la administración competente y a su titular, la retirada del cadáver de un animal de
compañía identificado.
La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite
que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de
dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el
nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de
datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver,
se deberá documentar adecuadamente.
k) Se permite la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares; siempre y cuando
la tenencia de estos animales no ocasione una situación de peligro o incomodidad a los vecinos, a
los ciudadanos o a los propios animales
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 bis, quedan expresamente prohibidas las siguientes
actividades sobre los animales de compañía:
a) La estancia de animales en patios de comunidad de viviendas, terrazas, azoteas o espacios
comunes de los inmuebles o en espacios abiertos a otras propiedades.
b) La entrada de animales en locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte
o manipulación de alimentos, espectáculos públicos, piscinas y otros establecimientos o lugares
análogos, así como su traslado en medios de transporte públicos, estarán sometidos a la
normativa sanitaria correspondiente. Asimismo, queda prohibida la entrada en locales y
espectáculos públicos.
c) El acceso a los transportes públicos, salvo en aquellos que dispongan de lugares específicamente
habilitados para su transporte. Los/as conductores/as de taxis podrán aceptar llevar animales de
compañía en su vehículo.
Los restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán
reservarse la admisión de animales de compañía. En caso de no admisión deberán mostrar un
distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
Los/as veterinarios/as en ejercicio, los de la Administración pública y las clínicas, consultorios y
hospitales veterinarios deberán llevar un archivo con la ficha clínica de cada animal objeto de
vacunación, tratamiento sanitario obligatorio o sacrificio, en la forma que reglamentariamente se
determine, el cual estará a disposición del órgano de la Comunidad Autónoma competente y de las
autoridades locales sanitarias.
Los perros vagabundos, por no tener dueño conocido o por carecer de la debida identificación, así
como los que estando identificados vayan solos por la vía pública, serán recogidos por los servicios
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