Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2024-4717)
BOP-2024-4717 Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Ibahernando
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
k) La utilización de animales como reclamo publicitario, excepto para el ejercicio de actividades
relacionadas con los mismos.
l) Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad en
un punto fijo salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar.
m) Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica y otras similares, así
como instigar la agresión a otros animales o a otras personas fuera del ámbito de actividades
regladas.
n) Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad
salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar.
ARTÍCULO 5. Normas Comunes para todos los Animales de Compañía.
1. Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de protegerlos, así
como la obligación de cumplir lo previsto en la normativa vigente y, en particular:
a) Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen
estado de salud e higiene.
b) Los animales que, por razones incompatibles con su calidad de vida tamaño o características de
su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento
adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del
tiempo, en buenas condiciones higiénico-sanitarias de forma que se facilite un ambiente en el
que puedan desarrollar las características propias de su especie y raza; en el caso de animales
gregarios se les procurará la compañía que precisen.
c) Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias,
peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.
d) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de
compañía. La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la
cría de animales de compañía inscritas como tales en el correspondiente Registro.
e) Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras
personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, y en la vía pública, procediendo
en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
f) Facilitarles los controles y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las
administraciones públicas.
g) En el caso de los animales de compañía que, por sus características y especie, vivan de forma
permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en
tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada
especie se desarrollarán reglamentariamente.
h) Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de
compañía.
CVE:
BOP-2024-4717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19728
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
k) La utilización de animales como reclamo publicitario, excepto para el ejercicio de actividades
relacionadas con los mismos.
l) Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad en
un punto fijo salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar.
m) Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica y otras similares, así
como instigar la agresión a otros animales o a otras personas fuera del ámbito de actividades
regladas.
n) Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad
salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar.
ARTÍCULO 5. Normas Comunes para todos los Animales de Compañía.
1. Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de protegerlos, así
como la obligación de cumplir lo previsto en la normativa vigente y, en particular:
a) Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen
estado de salud e higiene.
b) Los animales que, por razones incompatibles con su calidad de vida tamaño o características de
su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento
adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del
tiempo, en buenas condiciones higiénico-sanitarias de forma que se facilite un ambiente en el
que puedan desarrollar las características propias de su especie y raza; en el caso de animales
gregarios se les procurará la compañía que precisen.
c) Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias,
peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.
d) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de
compañía. La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la
cría de animales de compañía inscritas como tales en el correspondiente Registro.
e) Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras
personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, y en la vía pública, procediendo
en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
f) Facilitarles los controles y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las
administraciones públicas.
g) En el caso de los animales de compañía que, por sus características y especie, vivan de forma
permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en
tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada
especie se desarrollarán reglamentariamente.
h) Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de
compañía.
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