Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2024-4717)
BOP-2024-4717 Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos.
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Ayuntamiento de Ibahernando
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
b) No haber sido condenado/a por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra
la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de
narcotráfico, así como no estar privado/a por Resolución Judicial del derecho a la tenencia de
animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en
su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado/a con la suspensión temporal de la
misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente
impuesta haya sido cumplida íntegramente.
c) No haber sido sancionado/a por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones
accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con
una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros.
ARTÍCULO 10. Validez de la Licencia.
La Licencia tendrá un período de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por períodos sucesivos
de igual duración y por el mismo procedimiento.
La Licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los
requisitos necesarios para que le sea concedida.
Cualquier variación de los datos que figuran en la Licencia deberá ser comunicada por su titular, en el
plazo de quince días contados desde la fecha en que se produzca, al Alcalde.
La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor,
acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su
renovación hasta que aquellas se hayan levantado.
ARTÍCULO 11. Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
Se crea en el Municipio de Ibahernando un Registro Municipal de Animales Potencialmente
Peligrosos; en el que deben constar todos los animales incluidos en la definición del artículo 2de la
Ley 50/1999; es decir:
—Todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de
compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad
de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas
—Los animales pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su
carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a
las personas o a otros animales y daños a las cosas
El titular de la Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos tiene la obligación de
solicitar la inscripción en el Registro Municipal creado a través de la presente ordenanza dentro de los
CVE:
BOP-2024-4717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
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