Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2024-4717)
BOP-2024-4717 Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Ibahernando
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
quince días siguientes a la fecha en que se ha obtenido la correspondiente Licencia, debiendo aportar
como mínimo, los siguientes datos:
- Los datos personales del/la tenedor/a.
- Las características del animal que hagan posible su identificación.
- El lugar de residencia habitual del animal
- Especificación de si el animal está destinado a convivir con los seres humanos o si tiene
finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.
Así mismo, los perros potencialmente peligrosos deberán figurar en el Censo Canino Municipal.
Deberá comunicarse al Registro Municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del
animal, haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.
ARTÍCULO 12. Identificación.
Los/as propietarios/as, criadores/as o tenedores/as de los animales potencialmente peligrosos a que se
refiere la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la obligación de identificar y registrar a los
mismos.
En el caso de animales de la especie canina la identificación, con la debida garantía, es obligatoria sin
excepciones.
En el caso de animales de la especie canina la identificación, con la debida garantía, es obligatoria sin
excepciones y, de acuerdo con cuanto señala el artículo 9 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo,
por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia
de Animales Potencialmente Peligrosos, tal identificación será por medio d «microchip» cuando se
trate de animales potencialmente peligrosos pertenecientes a tal especie.
ARTÍCULO 13. Obligaciones de los/as Tenedores/as.
- El/la titular de la Licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de
Animales Potencialmente Peligrosos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya
obtenido la correspondiente Licencia.
- La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que
la persona que los conduzca y controle lleve consigo la Licencia administrativa y la
certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales
Potencialmente Peligrosos.
- Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, deberán llevar, en lugares y
espacios públicos, bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
- Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser
conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que
pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
CVE:
BOP-2024-4717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19733