Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2024-4717)
BOP-2024-4717 Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos.
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Ayuntamiento de Ibahernando
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
- Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalé,
parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se
disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las
personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
- Los/as criadores/as, adiestradores/as y comerciantes de animales potencialmente peligrosos
habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
- La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del
Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, en el plazo máximo de cuarenta y
ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
- Deberá comunicarse al Registro Municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida
del animal, haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.
- El traslado de un animal potencialmente peligroso a otra Comunidad Autónoma, sea con carácter
permanente o por período superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las
inscripciones oportunas en el Registro Municipal.
- En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad
animal expedido por la Autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación
sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente
peligroso.
TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 14. Consideraciones generales
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección y derecho de los animales, las
acciones u omisiones contrarias a lo establecido en la normativa vigente y en, concreto, en esta
ordenanza.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Las autoridades municipales (Alcaldía, o Concejalía delegada, en su caso) podrán imponer
sanciones y adoptar las medidas previstas en la normativa vigente, cuando las infracciones se
cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que
ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.
4. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento definido en la normativa sobre
procedimiento administrativo común, así como en las normas sectoriales que fueran aplicables.
5. Son sujetos responsables las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones
tipificadas como infracción en la presente ordenanza, sin perjuicio de las responsabilidades que les
pudieran corresponder en el ámbito civil o penal.
Artículo 15. Infracciones generales
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
CVE:
BOP-2024-4717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19734
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
- Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalé,
parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se
disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las
personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
- Los/as criadores/as, adiestradores/as y comerciantes de animales potencialmente peligrosos
habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
- La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del
Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, en el plazo máximo de cuarenta y
ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
- Deberá comunicarse al Registro Municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida
del animal, haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.
- El traslado de un animal potencialmente peligroso a otra Comunidad Autónoma, sea con carácter
permanente o por período superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las
inscripciones oportunas en el Registro Municipal.
- En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad
animal expedido por la Autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación
sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente
peligroso.
TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 14. Consideraciones generales
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección y derecho de los animales, las
acciones u omisiones contrarias a lo establecido en la normativa vigente y en, concreto, en esta
ordenanza.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Las autoridades municipales (Alcaldía, o Concejalía delegada, en su caso) podrán imponer
sanciones y adoptar las medidas previstas en la normativa vigente, cuando las infracciones se
cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que
ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.
4. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento definido en la normativa sobre
procedimiento administrativo común, así como en las normas sectoriales que fueran aplicables.
5. Son sujetos responsables las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones
tipificadas como infracción en la presente ordenanza, sin perjuicio de las responsabilidades que les
pudieran corresponder en el ámbito civil o penal.
Artículo 15. Infracciones generales
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
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