Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2024-4717)
BOP-2024-4717 Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos.
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Ayuntamiento de Ibahernando
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
derechos y el bienestar de los animales, se considera infracción leve toda conducta que, por acción u
omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la
inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente en la presente
ordenanza o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los
titulares o responsables del animal.
2. Se considera infracción grave toda conducta que por acción u omisión y derivada del
incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o
sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves.
Sin perjuicio de lo anterior, se consideran infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento, por acción y omisión, de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley,
que implique daño o sufrimiento para el animal, cuando produzca en los animales secuelas
permanentes graves, daños o lesiones graves siempre que no sea constitutivo de delito.
b) No cumplir las obligaciones de identificación del animal.
c) El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.
d) La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a
menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal.
e) Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
f) Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.
g) Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
h) Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en
esta ley. i) El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en la normativa vigente.
j) La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las
permitidas legalmente.
k) El abandono de uno o más animales. No se considerará como falta grave, sino como leve, la falta de
comunicación de la pérdida o sustracción de un animal; por contra, se considerará como infracción
grave el no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido
recogido, y el abandono del animal en condiciones de riesgo.
l) El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
m) No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros veterinarios, las
residencias u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente, pese a
no conllevar riesgo para el animal.
n) Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no
hayan superado los oportunos controles sanitarios.
o) Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos,
CVE:
BOP-2024-4717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19735
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Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
derechos y el bienestar de los animales, se considera infracción leve toda conducta que, por acción u
omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la
inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente en la presente
ordenanza o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los
titulares o responsables del animal.
2. Se considera infracción grave toda conducta que por acción u omisión y derivada del
incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o
sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves.
Sin perjuicio de lo anterior, se consideran infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento, por acción y omisión, de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley,
que implique daño o sufrimiento para el animal, cuando produzca en los animales secuelas
permanentes graves, daños o lesiones graves siempre que no sea constitutivo de delito.
b) No cumplir las obligaciones de identificación del animal.
c) El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.
d) La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a
menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal.
e) Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
f) Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.
g) Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
h) Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en
esta ley. i) El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en la normativa vigente.
j) La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las
permitidas legalmente.
k) El abandono de uno o más animales. No se considerará como falta grave, sino como leve, la falta de
comunicación de la pérdida o sustracción de un animal; por contra, se considerará como infracción
grave el no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido
recogido, y el abandono del animal en condiciones de riesgo.
l) El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
m) No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros veterinarios, las
residencias u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente, pese a
no conllevar riesgo para el animal.
n) Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no
hayan superado los oportunos controles sanitarios.
o) Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos,
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