Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2024-4717)
BOP-2024-4717 Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos.
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Ayuntamiento de Ibahernando
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
patios y similares o vehículos.
p) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así haya sido declarado
en resolución administrativa firme.
3. Se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas cuando se produzca la muerte del
animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.
b) La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
c) El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.
d) El uso de animales de compañía para consumo humano.
e) Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos expresamente autorizados.
f) La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas
o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
g) El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en
atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en
espectáculos circenses.
h) El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento para su salud.
i) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado
por resolución administrativa firme.
ARTÍCULO 15 BIS. Infracciones específicas para animales potencialmente peligrosos
El conocimiento por parte del Ayuntamiento, sean de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna
de las infracciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el
Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el ámbito de sus
competencias, determinará la incoación del pertinente expediente sancionador.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
- Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie, y cualquier perro,
entendiéndose por animal abandonado tanto aquel que vaya preceptivamente identificado,
como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no
vayan acompañados de persona alguna.
- Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin Licencia.
- Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien
carezca de Licencia.
- Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
- Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de
CVE:
BOP-2024-4717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
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Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
patios y similares o vehículos.
p) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así haya sido declarado
en resolución administrativa firme.
3. Se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas cuando se produzca la muerte del
animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.
b) La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
c) El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.
d) El uso de animales de compañía para consumo humano.
e) Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos expresamente autorizados.
f) La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas
o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
g) El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en
atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en
espectáculos circenses.
h) El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento para su salud.
i) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado
por resolución administrativa firme.
ARTÍCULO 15 BIS. Infracciones específicas para animales potencialmente peligrosos
El conocimiento por parte del Ayuntamiento, sean de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna
de las infracciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el
Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el ámbito de sus
competencias, determinará la incoación del pertinente expediente sancionador.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
- Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie, y cualquier perro,
entendiéndose por animal abandonado tanto aquel que vaya preceptivamente identificado,
como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no
vayan acompañados de persona alguna.
- Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin Licencia.
- Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien
carezca de Licencia.
- Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
- Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de
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Miércoles, 11 de septiembre de 2024
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