Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2024-4717)
BOP-2024-4717 Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos.
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Ayuntamiento de Ibahernando
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capacitación.
- La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de
animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la
agresividad de los animales.
Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
- Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias
para evitar su escapada o extravío.
- Incumplir la obligación de identificar el animal.
- Omitir la inscripción en el Registro.
- Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con
cadena.
- El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
- La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las
Autoridades competentes o sus Agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas
en la Ley 50/1999, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
Tendrán la consideración de infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
la Ley 50/1999, que no se regulen como infracción grave o muy grave.
ARTÍCULO 16. Sanciones.
1.Las mencionadas infracciones serán sancionadas, en
- Infracciones leves, desde 150.25 hasta 300.50 euros.
- Infracciones graves, desde 300.51 hasta 1.500 euros.
- Infracciones muy graves, desde 1.501 hasta 3.000 euros.
2. La multa impuesta podrá llevar aparejada alguna o algunas de las sanciones accesorias descritas en
el artículo 77 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los
animales, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción.
ARTÍCULO 17. Graduación de las sanciones
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) El perjuicio causado al animal.
b) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, imprudencia o negligencia.
c) La trascendencia social o sanitaria de la infracción cometida o su repercusión sobre el medio
natural.
d) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido o previsto con la comisión de la
infracción. e) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
CVE:
BOP-2024-4717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
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