Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2024-4717)
BOP-2024-4717 Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Ibahernando
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
e) La negativa u obstrucción al acceso a las instalaciones o facilitar la información requerida por
la Inspección.
f) El cese de la actividad infractora previamente o durante la tramitación del expediente
sancionador.
g) La violencia ejercida contra animales en presencia de personas menores de edad o vulnerables,
así como de personas con discapacidad psíquica, o su difusión a través de cualquier medio de
comunicación social.
TÍTULO V. CENSO CANINO MUNICIPAL
En el Municipio de Ibahernando, se crea un Censo Canino Municipal en el que necesariamente habrán
de constar, al menos, los datos personales del/la tenedor/a, las características del animal que hagan
posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a
convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda,
protección u otra que se dedique.
Todo perro, en el plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de nacimiento, o en su caso,
un mes después de su adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal de
forma permanente.
El perro deberá ser identificado por un veterinario colegiado autorizado que cumpla los requisitos
establecidos por los órganos competentes. La identificación se realizará mediante:
- Tatuaje estandarizado.
- Identificación electrónica por microchip homologado
- o por cualquier medio expresamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Ganadería,
que garantice la existencia en el animal de una clave única, permanente e indeleble.
La identificación se completará mediante una placa identificativa en la que constarán el nombre del
animal y los datos de la persona que sea propietaria del mismo.
Este censo canino estará a disposición de la autoridad regional competente, de conformidad con el
artículo 17 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad de
Extremadura.
Los/as propietarios/as están obligados a comunicar al Ayuntamiento respectivo la cesión, venta,
muerte o extravío del animal en el plazo de cinco días, indicando su identificación.
Si en el momento de adquirir el animal éste ya estuviera censado por su anterior propietario/a, el/la
nuevo/a propietario/a deberá comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes desde su
adquisición, el cambio de titularidad del animal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que
sea de aplicación.
CVE:
BOP-2024-4717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19738
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
e) La negativa u obstrucción al acceso a las instalaciones o facilitar la información requerida por
la Inspección.
f) El cese de la actividad infractora previamente o durante la tramitación del expediente
sancionador.
g) La violencia ejercida contra animales en presencia de personas menores de edad o vulnerables,
así como de personas con discapacidad psíquica, o su difusión a través de cualquier medio de
comunicación social.
TÍTULO V. CENSO CANINO MUNICIPAL
En el Municipio de Ibahernando, se crea un Censo Canino Municipal en el que necesariamente habrán
de constar, al menos, los datos personales del/la tenedor/a, las características del animal que hagan
posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a
convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda,
protección u otra que se dedique.
Todo perro, en el plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de nacimiento, o en su caso,
un mes después de su adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal de
forma permanente.
El perro deberá ser identificado por un veterinario colegiado autorizado que cumpla los requisitos
establecidos por los órganos competentes. La identificación se realizará mediante:
- Tatuaje estandarizado.
- Identificación electrónica por microchip homologado
- o por cualquier medio expresamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Ganadería,
que garantice la existencia en el animal de una clave única, permanente e indeleble.
La identificación se completará mediante una placa identificativa en la que constarán el nombre del
animal y los datos de la persona que sea propietaria del mismo.
Este censo canino estará a disposición de la autoridad regional competente, de conformidad con el
artículo 17 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad de
Extremadura.
Los/as propietarios/as están obligados a comunicar al Ayuntamiento respectivo la cesión, venta,
muerte o extravío del animal en el plazo de cinco días, indicando su identificación.
Si en el momento de adquirir el animal éste ya estuviera censado por su anterior propietario/a, el/la
nuevo/a propietario/a deberá comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes desde su
adquisición, el cambio de titularidad del animal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que
sea de aplicación.
CVE:
BOP-2024-4717
Verificable
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Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19738