Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2024-4717)
BOP-2024-4717 Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos.
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Ayuntamiento de Ibahernando
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
El plazo del que disponen los actuales tenedores/as, propietarios/as, criadores/as de animales
potencialmente peligrosos para solicitar la licencia o licencias a que se refiere la presente Ordenanza
es de DOS meses, a contar desde la entrada en vigor de la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente modificación entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha
jurisdicción.
En Ibahernando a 6 de septiembre de 2024
Fdo. Agustín Búrdalo Ruiz
(Alcalde Ayto. de Ibahernando)
CVE:
BOP-2024-4717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19739
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
El plazo del que disponen los actuales tenedores/as, propietarios/as, criadores/as de animales
potencialmente peligrosos para solicitar la licencia o licencias a que se refiere la presente Ordenanza
es de DOS meses, a contar desde la entrada en vigor de la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente modificación entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha
jurisdicción.
En Ibahernando a 6 de septiembre de 2024
Fdo. Agustín Búrdalo Ruiz
(Alcalde Ayto. de Ibahernando)
CVE:
BOP-2024-4717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19739