Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2024-4717)
BOP-2024-4717 Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos.
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Ayuntamiento de Ibahernando
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independencia de su agresividad y por sus características morfológicas y raciales (tamaño,
potencia de mandíbula, etc.) tiene capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas.
También tendrán esta consideración los animales que hayan tenido episodios de ataques y/o
agresiones a personas o animales, los perros adiestrados para el ataque o la defensa, así como los
definidos como tal según en Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos.
l) Perro de asistencia: el que tras superar un proceso de selección ha finalizado su adiestramiento en
una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada por la administración
competente, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas
con discapacidad, así como perros de aviso o perros para asistencia a personas con trastorno del
espectro autista.
m) Persona responsable: aquella persona física o jurídica que sin ser titular se encuentre, de forma
circunstancial o permanente, al cuidado, guarda o custodia del animal.
n) Persona titular: la que figure como tal en los registros oficiales constituidos para las distintas
especies.
o) Tenencia responsable: conjunto de obligaciones y condiciones que debe asumir la persona titular o
responsable de un animal para asegurar la protección y bienestar de los animales conforme a sus
necesidades etológicas y fisiológicas.
ARTÍCULO 4. Obligaciones generales de los/as Propietarios/as o Poseedores/as.
El ayuntamiento estudiará las reclamaciones, denuncias o sugerencias de las personas y ejercerá las
acciones que, en cada caso, procedan. Todo responsable de un animal tiene, respecto del mismo, las
siguientes obligaciones:
a) Mantenerlo en las debidas condiciones higiénico-sanitarias de bienestar y de seguridad, de acuerdo
con las necesidades propias de su especie.
b) Proporcionarle los tratamientos preventivos que la legislación vigente establezca como obligatorios
y que figuran anotados en el correspondiente pasaporte de animal de compañía. No se puede mantener
un animal herido o con enfermedad, en cuyo caso habrá que facilitarle la asistencia sanitaria precisa.
c) Tratar al animal de forma correcta y digna, así como facilitarle agua potable y alimentación
suficiente y equilibrada para mantener un estado adecuado de nutrición y salud.
d) Proteger al animal de cualquier posible agresión o molestia que le puedan causar otros animales o
personas.
e) Evitar que el animal agreda o cause cualquier incomodidad y molestia a las personas y a otros
animales o produzcan daños en bienes ajenos.
f) Proceder a la inscripción de los perros en el Registro Canino de este Municipio, creado en el Título
V de la presente Ordenanza.
CVE:
BOP-2024-4717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
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