Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2024-4717)
BOP-2024-4717 Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos.
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Ayuntamiento de Ibahernando
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se encuentren en cautividad o libres en el medio natural. No se considerarán animales silvestres los
animales domésticos de compañía, aun en el caso de que hubieren vuelto a un estado asilvestrado.
d) Animal silvestre en cautividad: todo aquel animal silvestre cuyo geno/fenotipo no se ha visto
significativamente alterado por la selección humana y que es mantenido en cautividad por el ser
humano. Puede ser animal de compañía si se incluye en el listado positivo de animales de
compañía, de lo contrario, será considerado a los efectos de esta ley como silvestre en cautividad,
sin perjuicio de la sujeción de los animales silvestres de producción a la Ley 32/2007, de 7 de
noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y
sacrificio.
e) Animal abandonado: todo animal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley, que vaga sin el
acompañamiento o supervisión de persona alguna, estando o no identificado su origen o persona
titular o responsable y no habiendo sido comunicada o denunciada su desaparición en la forma y
plazos establecidos. Asimismo, serán considerados animales abandonados aquellos que
permanezcan atados o en el interior de un recinto o finca sin ser atendidos en sus necesidades
básicas por la persona titular o responsable, y todos aquellos que no fueren recogidos por sus
titulares o responsables de los centros de recogida en el plazo establecido, así como de las
residencias, centros veterinarios u otros establecimientos similares en los que los hubieran
depositado previamente. Se exceptúan de esta categoría los gatos comunitarios pertenecientes a
colonias felinas.
f) Animal desamparado: todo aquel que dentro del ámbito de esta ley e, independientemente de su
origen o especie, se encuentre en una situación de indefensión o enfermedad sin recibir atención o
auxilio.
g) Animal extraviado: todo aquel que dentro del ámbito de esta ley que, estando identificado o bien
sin identificar, vaga sin destino y sin control, siempre que sus titulares o responsables hayan
comunicado su extravío o pérdida en la forma y plazo establecidos a la autoridad competente.
h) Animal identificado: aquel que porta el sistema de identificación establecido reglamentariamente
para su especie por las autoridades competentes y que se encuentra dado de alta en el registro
correspondiente.
i) Animal utilizado en actividades específicas: aquellos animales de compañía que se dedican a una
actividad o cometido concreto, como las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del
ganado o los perros y hurones utilizados en actividades cinegéticas.
j) Animal utilizado en actividades profesionales: aquellos animales de compañía que se dedican a
una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno
profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en
intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas
Armadas.
k) Animal potencialmente peligroso: Es aquel animal doméstico o silvestre de compañía que, con
CVE:
BOP-2024-4717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
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