Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2024-4717)
BOP-2024-4717 Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos.
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Ayuntamiento de Ibahernando
Ayuntamiento de Ibahernando
Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE
COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto.
Es objetivo general de la presente ordenanza establecer las normas para la tenencia de animales,
cualquiera que sea su especie, sean de compañía o no, alóctonos o autóctonos, para hacerla compatible
con la higiene, la salud pública y la seguridad de personas y bienes, a la vez que garantizar la debida
protección y bienestar a los animales.
Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las
Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades
Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial, tal y como establece la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Ibahernando, y habrá de ser
observada y cumplida por cuantas personas, físicas o jurídicas, sean propietarias o simples poseedoras
de cualquier clase de animal de compañía o potencialmente peligrosos a los que se hace referencia,
directa o indirectamente, a lo largo de su articulado.
TÍTULO II. Animales de Compañía
ARTÍCULO 3. Definición.
A efectos de esta ordenanza , se entenderá por:
a) Animal de compañía: animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano,
principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que
respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga
como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o
cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los animales silvestres su especie esté
incluida en el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones,
independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan,
serán considerados animales de compañía. Los animales de producción sólo se considerarán
animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera
inscribirlo como animal de compañía en el registro de animales de compañía.
b) Animal doméstico: todo aquel incluido en la definición de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de
sanidad animal.
c) Animal silvestre: todo aquel que forma parte del conjunto de especies, subespecies y poblaciones
de fauna cuyo geno/fenotipo no se ha visto afectado por la selección humana, independientemente
de su origen, natural o introducido, incluyendo ejemplares de especies autóctonas y alóctonas, ya
CVE:
BOP-2024-4717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19724
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Plaza de la Fontanilla, 13, Ibahernando. 10280 (Cáceres). Tfno. 927330011. Fax: 927330124
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE
COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto.
Es objetivo general de la presente ordenanza establecer las normas para la tenencia de animales,
cualquiera que sea su especie, sean de compañía o no, alóctonos o autóctonos, para hacerla compatible
con la higiene, la salud pública y la seguridad de personas y bienes, a la vez que garantizar la debida
protección y bienestar a los animales.
Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las
Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades
Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial, tal y como establece la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Ibahernando, y habrá de ser
observada y cumplida por cuantas personas, físicas o jurídicas, sean propietarias o simples poseedoras
de cualquier clase de animal de compañía o potencialmente peligrosos a los que se hace referencia,
directa o indirectamente, a lo largo de su articulado.
TÍTULO II. Animales de Compañía
ARTÍCULO 3. Definición.
A efectos de esta ordenanza , se entenderá por:
a) Animal de compañía: animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano,
principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que
respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga
como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o
cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los animales silvestres su especie esté
incluida en el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones,
independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan,
serán considerados animales de compañía. Los animales de producción sólo se considerarán
animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera
inscribirlo como animal de compañía en el registro de animales de compañía.
b) Animal doméstico: todo aquel incluido en la definición de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de
sanidad animal.
c) Animal silvestre: todo aquel que forma parte del conjunto de especies, subespecies y poblaciones
de fauna cuyo geno/fenotipo no se ha visto afectado por la selección humana, independientemente
de su origen, natural o introducido, incluyendo ejemplares de especies autóctonas y alóctonas, ya
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