Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-4716)
BOP-2024-4716 Bases de la Convocatoria para el acceso a una Plaza de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad por concurso de méritos, vacante en la plantilla de personal funcionario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Grado: 0,75 puntos.
Técnico: 0,50 puntos.
Máster: 0,25 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo
establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su
calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Máster, solo se valorará el de
mayor nivel académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más
de un título del mismo nivel académico, excepto un Máster, solo se valorará uno de ellos.
Tratándose de un Máster, podrán valorarse todos los que se presenten y adicionarse a la
titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el máximo de puntuación prevista en
este apartado.
Puntuación máxima por formación: 1 punto.
B.2) Formación continua.
Representará un máximo de 3 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se valorará
formación certificada por centros públicos regionales/nacionales de formación policial, así como
titulaciones expedidas por universidades públicas de la U.E. También se valorará la formación
certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades
formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos
regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 3.000 horas lectivas, a
razón de 0,001 puntos por hora lectiva. Los cursos relativos exclusivamente a formación
policial, que hubieran sido impartidos por ayuntamientos y organizaciones sindicales antes de
la entrada en vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los requisitos y
el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas impartidas por
otras entidades, o normativa que lo sustituya, podrán ser valorados con la misma baremación
que los demás referidos en este apartado. Se deberá acreditar el número de horas cursadas a
través de la titulación oficial debidamente firmada y sellada.
Puntuación máxima: 3 puntos.
B.3) Docencia:
Representará un máximo de 0,50 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se
valorará docencia certificada por centros regionales/nacionales de formación policial, así como
CVE:
BOP-2024-4716
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19715
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Grado: 0,75 puntos.
Técnico: 0,50 puntos.
Máster: 0,25 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo
establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su
calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Máster, solo se valorará el de
mayor nivel académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más
de un título del mismo nivel académico, excepto un Máster, solo se valorará uno de ellos.
Tratándose de un Máster, podrán valorarse todos los que se presenten y adicionarse a la
titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el máximo de puntuación prevista en
este apartado.
Puntuación máxima por formación: 1 punto.
B.2) Formación continua.
Representará un máximo de 3 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se valorará
formación certificada por centros públicos regionales/nacionales de formación policial, así como
titulaciones expedidas por universidades públicas de la U.E. También se valorará la formación
certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades
formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos
regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 3.000 horas lectivas, a
razón de 0,001 puntos por hora lectiva. Los cursos relativos exclusivamente a formación
policial, que hubieran sido impartidos por ayuntamientos y organizaciones sindicales antes de
la entrada en vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los requisitos y
el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas impartidas por
otras entidades, o normativa que lo sustituya, podrán ser valorados con la misma baremación
que los demás referidos en este apartado. Se deberá acreditar el número de horas cursadas a
través de la titulación oficial debidamente firmada y sellada.
Puntuación máxima: 3 puntos.
B.3) Docencia:
Representará un máximo de 0,50 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se
valorará docencia certificada por centros regionales/nacionales de formación policial, así como
CVE:
BOP-2024-4716
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19715