Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-4716)
BOP-2024-4716 Bases de la Convocatoria para el acceso a una Plaza de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad por concurso de méritos, vacante en la plantilla de personal funcionario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando
concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal los funcionarios que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la sede electrónica del Excmo.
Ayuntamiento de Hervás, atendiendo a lo dispuesto en el art. 47.7 letra d), de la Ley 7/2017, de
1 de agosto.
Sexta. Procedimiento de selección.
El proceso selectivo constará de una única fase, consistente en la valoración de un concurso
de méritos. Los méritos alegados, y cualesquiera otros datos, deberán estar referidos a la fecha
de terminación del plazo de presentación de instancias. Solo podrán ser valorados aquellos
méritos obtenidos antes de la finalización del plazo de presentación de instancias y que se
acrediten documentalmente. La puntuación máxima a obtener por los méritos alegados y
documentados será de 10,50 puntos, que se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
A) Antigüedad.
Por cada mes completo de servicio prestado como Agente u Oficial de la Policía Local de
Extremadura, en el grupo C1, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida
por el Secretario General de la Corporación: 0,025 puntos, hasta alcanzar la puntuación
máxima.
Puntuación máxima por antigüedad: 4 puntos.
Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada
categoría por 30 días de cada mensualidad. En función de la categoría a la que se refiera el
CVE:
BOP-2024-4716
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19713
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando
concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal los funcionarios que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la sede electrónica del Excmo.
Ayuntamiento de Hervás, atendiendo a lo dispuesto en el art. 47.7 letra d), de la Ley 7/2017, de
1 de agosto.
Sexta. Procedimiento de selección.
El proceso selectivo constará de una única fase, consistente en la valoración de un concurso
de méritos. Los méritos alegados, y cualesquiera otros datos, deberán estar referidos a la fecha
de terminación del plazo de presentación de instancias. Solo podrán ser valorados aquellos
méritos obtenidos antes de la finalización del plazo de presentación de instancias y que se
acrediten documentalmente. La puntuación máxima a obtener por los méritos alegados y
documentados será de 10,50 puntos, que se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
A) Antigüedad.
Por cada mes completo de servicio prestado como Agente u Oficial de la Policía Local de
Extremadura, en el grupo C1, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida
por el Secretario General de la Corporación: 0,025 puntos, hasta alcanzar la puntuación
máxima.
Puntuación máxima por antigüedad: 4 puntos.
Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada
categoría por 30 días de cada mensualidad. En función de la categoría a la que se refiera el
CVE:
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