Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-4716)
BOP-2024-4716 Bases de la Convocatoria para el acceso a una Plaza de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad por concurso de méritos, vacante en la plantilla de personal funcionario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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y mujeres, por la que ninguno de los sexos tenga una presencia inferior al 40 por ciento.
Cómputo del que se excluirán aquellas personas que formen parte de los mismos en función
del cargo específico que desempeñen.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros con sus respectivos suplentes y
en todo caso, formarán parte del Tribunal:
Presidente: Un funcionario de la Corporación, designado por la Alcaldía.
Secretario: Un funcionario de la Corporación, que actuará con voz, pero sin voto,
designado por la Alcaldía.
Vocales:
- Un funcionario de carrera, designado por la Consejería competente en materia
de coordinación de Policías Locales.
- El jefe de la Policía Local.
- Un funcionario de la Corporación, designado por la Alcaldía.
En la designación de los miembros del Tribunal Calificador, deberán respetarse los principios
de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes, durante la totalidad del proceso
selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en este Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con
los titulares habrán de designarse.
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases
y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere,
decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un representante de
cada una de las centrales u organizaciones Sindicales con representación en el ámbito de la
Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura y un representante de cada grupo
político municipal.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la
mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la
presencia del Presidente y Secretario.
CVE:
BOP-2024-4716
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19712
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y mujeres, por la que ninguno de los sexos tenga una presencia inferior al 40 por ciento.
Cómputo del que se excluirán aquellas personas que formen parte de los mismos en función
del cargo específico que desempeñen.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros con sus respectivos suplentes y
en todo caso, formarán parte del Tribunal:
Presidente: Un funcionario de la Corporación, designado por la Alcaldía.
Secretario: Un funcionario de la Corporación, que actuará con voz, pero sin voto,
designado por la Alcaldía.
Vocales:
- Un funcionario de carrera, designado por la Consejería competente en materia
de coordinación de Policías Locales.
- El jefe de la Policía Local.
- Un funcionario de la Corporación, designado por la Alcaldía.
En la designación de los miembros del Tribunal Calificador, deberán respetarse los principios
de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes, durante la totalidad del proceso
selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en este Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con
los titulares habrán de designarse.
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases
y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere,
decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un representante de
cada una de las centrales u organizaciones Sindicales con representación en el ámbito de la
Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura y un representante de cada grupo
político municipal.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la
mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la
presencia del Presidente y Secretario.
CVE:
BOP-2024-4716
Verificable
en:
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Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19712