Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-4716)
BOP-2024-4716 Bases de la Convocatoria para el acceso a una Plaza de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad por concurso de méritos, vacante en la plantilla de personal funcionario.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
obtener igualmente 0,50 puntos. En este último caso, al ser determinante la existencia
de descendiente/es menores de edad para la aplicación de la puntuación, será
compatible con la aplicación de la puntuación prevista en el punto siguiente.
0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán
derecho a mayor puntuación.
0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad
reconocida igual o superior a un 33%. Igualmente, 0,50 puntos por tener persona
ascendiente con dependencia acreditada por enfermedad grave crónica o rara, que no
pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, inscrita legalmente en
el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal
mínima de 1 año en el momento de inicio del trámite de presentación de instancias y
siempre que tal situación sea acreditada documentalmente. En estos dos casos la
puntuación podrá adicionarse a la contemplada en los dos apartados anteriores, pero
sin superar el límite total de puntuación por este criterio de 1,50 puntos.
La acreditación se efectuará aportando certificado de empadronamiento en Hervás de la/s
persona/s que, en su caso, motiven el mérito, así como documentación acreditativa de las
circunstancias adicionales referidas a este mérito (tales como DNI o certificados del registro
civil de nacimiento de los hijos, con resoluciones de grado de discapacidad o certificados de
minusvalía, convenio regulador para persona divorciada o separada…).
Puntuación máxima: 1,50 puntos.
Séptima. Calificación del proceso de movilidad, normas para resolver los empates y relación de
aprobados.
La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma de las calificaciones
de los apartados anteriores.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de seleccionados se establecerá
de mayor a menor puntuación.
De producirse empate, se tendrá en cuenta el de mayor puntuación en los diferentes méritos
valorables en el concurso, según el orden siguiente:
1. Por Experiencia.
2. Por Formación Continua.
3. Agrupación/Conciliación de la vida familiar y laboral.
CVE:
BOP-2024-4716
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19717
●
●
obtener igualmente 0,50 puntos. En este último caso, al ser determinante la existencia
de descendiente/es menores de edad para la aplicación de la puntuación, será
compatible con la aplicación de la puntuación prevista en el punto siguiente.
0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán
derecho a mayor puntuación.
0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad
reconocida igual o superior a un 33%. Igualmente, 0,50 puntos por tener persona
ascendiente con dependencia acreditada por enfermedad grave crónica o rara, que no
pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, inscrita legalmente en
el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal
mínima de 1 año en el momento de inicio del trámite de presentación de instancias y
siempre que tal situación sea acreditada documentalmente. En estos dos casos la
puntuación podrá adicionarse a la contemplada en los dos apartados anteriores, pero
sin superar el límite total de puntuación por este criterio de 1,50 puntos.
La acreditación se efectuará aportando certificado de empadronamiento en Hervás de la/s
persona/s que, en su caso, motiven el mérito, así como documentación acreditativa de las
circunstancias adicionales referidas a este mérito (tales como DNI o certificados del registro
civil de nacimiento de los hijos, con resoluciones de grado de discapacidad o certificados de
minusvalía, convenio regulador para persona divorciada o separada…).
Puntuación máxima: 1,50 puntos.
Séptima. Calificación del proceso de movilidad, normas para resolver los empates y relación de
aprobados.
La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma de las calificaciones
de los apartados anteriores.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de seleccionados se establecerá
de mayor a menor puntuación.
De producirse empate, se tendrá en cuenta el de mayor puntuación en los diferentes méritos
valorables en el concurso, según el orden siguiente:
1. Por Experiencia.
2. Por Formación Continua.
3. Agrupación/Conciliación de la vida familiar y laboral.
CVE:
BOP-2024-4716
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19717