Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-4710)
BOP-2024-4710 Plan Estratégico de Subvenciones.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se
formulará al órgano concedente por un órgano instructor.
El contenido mínimo que deben contener las bases de la convocatoria son los siguientes:
- Definición del objeto de la subvención.
- Requisitos que deben reunir los/as beneficiarios/as para la obtención de la subvención.
- Forma y plazo en los que debe presentarse la solicitud.
- Condiciones de solvencia y eficacia que debe reunir los/as beneficiarios/as.
- Procedimiento de concesión de la subvención.
- Criterios de valoración.
- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de
la subvención, y el plazo en que será notificada la resolución.
- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, con expresión de la
documentación concreta a aportar para tal fin.
Posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta.
- Medidas de garantía que, en su caso, procedan.
- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
- Criterios de evaluación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de
la concesión.
- Compromiso del/a beneficiario/a de prestar la información que le fuese requerida.
b. Concesión directa.
Nominativas: Son aquellas cuyos/as beneficiarios/as y cuantías están especificados en las Bases de
Ejecución y en el Presupuesto General de la Corporación. Estas subvenciones son objeto de la misma
publicidad del Presupuesto.
La subvención deberá ser solicitada por el tercero acompañado de la solicitud de una memoria de
actividades y presupuesto de ingresos y gastos.
Debe quedar acreditado lo siguiente:
- Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la
asignación presupuestaria.
- Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención
individualizada, en su caso, para cada beneficiario, si fuesen varios.
- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración, o entes públicos o privados.
- Plazos o modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y
abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Subvenciones cuya concesión directa venga establecida por una norma con rango legal, que seguirán
Cód.
Validación:
6T733QQSX4Z6L5YSGC4KX2PSF
Verificación:
https://torreorgaz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-4710
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19692
mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se
formulará al órgano concedente por un órgano instructor.
El contenido mínimo que deben contener las bases de la convocatoria son los siguientes:
- Definición del objeto de la subvención.
- Requisitos que deben reunir los/as beneficiarios/as para la obtención de la subvención.
- Forma y plazo en los que debe presentarse la solicitud.
- Condiciones de solvencia y eficacia que debe reunir los/as beneficiarios/as.
- Procedimiento de concesión de la subvención.
- Criterios de valoración.
- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de
la subvención, y el plazo en que será notificada la resolución.
- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, con expresión de la
documentación concreta a aportar para tal fin.
Posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta.
- Medidas de garantía que, en su caso, procedan.
- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
- Criterios de evaluación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de
la concesión.
- Compromiso del/a beneficiario/a de prestar la información que le fuese requerida.
b. Concesión directa.
Nominativas: Son aquellas cuyos/as beneficiarios/as y cuantías están especificados en las Bases de
Ejecución y en el Presupuesto General de la Corporación. Estas subvenciones son objeto de la misma
publicidad del Presupuesto.
La subvención deberá ser solicitada por el tercero acompañado de la solicitud de una memoria de
actividades y presupuesto de ingresos y gastos.
Debe quedar acreditado lo siguiente:
- Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la
asignación presupuestaria.
- Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención
individualizada, en su caso, para cada beneficiario, si fuesen varios.
- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración, o entes públicos o privados.
- Plazos o modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y
abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Subvenciones cuya concesión directa venga establecida por una norma con rango legal, que seguirán
Cód.
Validación:
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