Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-4710)
BOP-2024-4710 Plan Estratégico de Subvenciones.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con la propia normativa.
Subvenciones justificadas por razón de interés público, social, económico o humanitario u otras para
las que quede debidamente acreditada la dificultad de su convocatoria pública.
CAPÍTULO IV.- EFECTOS, PLAZOS, COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN DEL
PLAN.
IV.1.- Efectos del Plan.
Este Plan Estratégico pretende desarrollar una serie de actividades que permitan dar a los diferentes
sectores sociales del municipio la posibilidad de desarrollar proyectos que les conduzcan a la
satisfacción de necesidades de todo tipo, tanto sociales, culturales, arquitectónicas, de ocio, etc.
Asimismo, se deberán tener en cuenta acciones tendentes al fomento de cualquier actividad de interés
general.
La aprobación del Plan Estratégico no supone la generación de derecho alguno a favor de potenciales
beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el plan no se
lleve a la práctica en sus propios términos.
IV.2.- Plazos.
El plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca en las bases de la convocatoria, en
el acuerdo de concesión, en su caso, en el correspondiente convenio, o en el documento que proceda.
IV.3.- Costes previsibles.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las
consignaciones correspondientes en los Presupuestos Municipales de cada año y la aprobación, en su
caso, de las bases reguladoras de su concesión, en caso de concurrencia.
Toda concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria y de la regla de gasto.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine.
Asimismo, y en todo caso, los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y vinculante, por lo
que no podrán adquirirse compromiso de gasto superiores a su importe.
IV.4.- Financiación.
Las fuentes de financiación serán las procedentes de los propios Presupuestos Municipales.
CAPÍTULO V.- SEGUIMIENTO Y CONTROL.
V. 1.- Seguimiento del Plan.
Cód.
Validación:
6T733QQSX4Z6L5YSGC4KX2PSF
Verificación:
https://torreorgaz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4710
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
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el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con la propia normativa.
Subvenciones justificadas por razón de interés público, social, económico o humanitario u otras para
las que quede debidamente acreditada la dificultad de su convocatoria pública.
CAPÍTULO IV.- EFECTOS, PLAZOS, COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN DEL
PLAN.
IV.1.- Efectos del Plan.
Este Plan Estratégico pretende desarrollar una serie de actividades que permitan dar a los diferentes
sectores sociales del municipio la posibilidad de desarrollar proyectos que les conduzcan a la
satisfacción de necesidades de todo tipo, tanto sociales, culturales, arquitectónicas, de ocio, etc.
Asimismo, se deberán tener en cuenta acciones tendentes al fomento de cualquier actividad de interés
general.
La aprobación del Plan Estratégico no supone la generación de derecho alguno a favor de potenciales
beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el plan no se
lleve a la práctica en sus propios términos.
IV.2.- Plazos.
El plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca en las bases de la convocatoria, en
el acuerdo de concesión, en su caso, en el correspondiente convenio, o en el documento que proceda.
IV.3.- Costes previsibles.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las
consignaciones correspondientes en los Presupuestos Municipales de cada año y la aprobación, en su
caso, de las bases reguladoras de su concesión, en caso de concurrencia.
Toda concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria y de la regla de gasto.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine.
Asimismo, y en todo caso, los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y vinculante, por lo
que no podrán adquirirse compromiso de gasto superiores a su importe.
IV.4.- Financiación.
Las fuentes de financiación serán las procedentes de los propios Presupuestos Municipales.
CAPÍTULO V.- SEGUIMIENTO Y CONTROL.
V. 1.- Seguimiento del Plan.
Cód.
Validación:
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