Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-4710)
BOP-2024-4710 Plan Estratégico de Subvenciones.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
- Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Dicho principio se
materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los/as beneficiarios/as, no
restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igualdad de condiciones, al objeto de la plena
satisfacción del interés general.
- Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y a lo
largo del proceso de concesión.
- Principio de eficacia y eficiencia. Dichos principios se materializan con la comprobación
de los objetivos, que con carácter general se plasman en este Plan y la eficiencia en la asignación de
recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
- Principio de estabilidad y regla de gasto. La concesión de subvenciones se ajustará al
principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a
los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
CAPÍTULO II: LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN.
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el que se integran las
líneas de subvenciones del Ayuntamiento son las siguientes:
Fomento de la actividad asociativa y la participación ciudadana.
Dinamización cultural y educativa.
Cooperación al desarrollo.
Fomento económico y social.
Fomento del deporte.
CAPÍTULO III.- BENEFICIARIOS/AS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
III.1.- Beneficiarios/as.
Tendrán la consideración de beneficiarios/as las personas o asociaciones que hayan de realizar la
actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en situación que legitima su concesión,
que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
III.2.- Procedimiento de concesión.
El Ayuntamiento concederá subvenciones, en los términos establecidos en la normativa vigente en
materia de subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, o
excepcionalmente, a través de concesión directa.
a) Concurrencia competitiva.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas
dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los
criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar,
con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido
Cód.
Validación:
6T733QQSX4Z6L5YSGC4KX2PSF
Verificación:
https://torreorgaz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4710
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
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