Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-4710)
BOP-2024-4710 Plan Estratégico de Subvenciones.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
realizando, siempre que para ello, se cuente con consignación presupuestaria.
I.3.- Objetivos y principios generales.
Se entiende por subvención, a efectos de este Plan, toda disposición dineraria realizada por el
Ayuntamiento a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica (personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo
los proyectos o actividades o comportamientos que se encuentren en situación que motiva la
subvención) y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los/as beneficiarios/as.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto,
la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por
desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el/a beneficiario/a cumplir las obligaciones
materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una
actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Entre los objetivos principales que se quieren desarrollar se encuentran actividades sociales, culturales,
educativas, deportivas y de participación ciudadana. Dichos objetivos deben concretarse en:
- La promoción de estrategias de sensibilización respecto a los intereses y diferentes grupos de
población.
- Promover la integración social y no discriminación.
- Promover los principios de igualdad y de solidaridad.
- Promover los valores en el ejercicio de ocio y tiempo libre.
- Promoción de manifestaciones culturales en todos los ámbitos.
- Promoción de las actividades deportivas, sobre la consideración de su valor integrador y de
desarrollo de valores sociales y humanos.
- Promover el asociacionismo de los vecinos de la localidad.
- Promover la fijación de población en el medio rural
I.4.- Principios básicos en materia de subvenciones.
La acción de fomento que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que deberá ser
otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General
de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y demás normativa, y sobre los siguientes principios
básicos:
- Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la convocatoria
previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la
distribución de los fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad
con lo establecido en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de
ejecución del presupuesto del Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas, en los términos
previstos en el artículo 18 de la citada Ley.
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Martes, 10 de septiembre de 2024
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realizando, siempre que para ello, se cuente con consignación presupuestaria.
I.3.- Objetivos y principios generales.
Se entiende por subvención, a efectos de este Plan, toda disposición dineraria realizada por el
Ayuntamiento a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica (personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo
los proyectos o actividades o comportamientos que se encuentren en situación que motiva la
subvención) y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los/as beneficiarios/as.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto,
la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por
desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el/a beneficiario/a cumplir las obligaciones
materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una
actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Entre los objetivos principales que se quieren desarrollar se encuentran actividades sociales, culturales,
educativas, deportivas y de participación ciudadana. Dichos objetivos deben concretarse en:
- La promoción de estrategias de sensibilización respecto a los intereses y diferentes grupos de
población.
- Promover la integración social y no discriminación.
- Promover los principios de igualdad y de solidaridad.
- Promover los valores en el ejercicio de ocio y tiempo libre.
- Promoción de manifestaciones culturales en todos los ámbitos.
- Promoción de las actividades deportivas, sobre la consideración de su valor integrador y de
desarrollo de valores sociales y humanos.
- Promover el asociacionismo de los vecinos de la localidad.
- Promover la fijación de población en el medio rural
I.4.- Principios básicos en materia de subvenciones.
La acción de fomento que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que deberá ser
otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General
de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y demás normativa, y sobre los siguientes principios
básicos:
- Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la convocatoria
previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la
distribución de los fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad
con lo establecido en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de
ejecución del presupuesto del Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas, en los términos
previstos en el artículo 18 de la citada Ley.
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