Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-4710)
BOP-2024-4710 Plan Estratégico de Subvenciones.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
PREÁMBULO.
La Constitución de 1978, en los artículos 31.2 y 135, establece que los principios que deben orientar el
gasto público son, entre otros, los de equidad, eficiencia y estabilidad presupuestaria.
La Exposición de Motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones recoge
que una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de
subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y
económicas de personas y entidades públicas o privadas, debiéndose ajustarse a los criterios de
estabilidad presupuestaria y crecimiento económico.
El artículo 8 de la citada Ley establece «los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un
plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en
todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria».
Uno de los principios que rigen esta ley es la transparencia. Las Administraciones deberán hacer
públicas las subvenciones que concedan, y, a la vez, la ley establece la obligación de formar una base
de datos de ámbito nacional que contenga información relevante sobre todas las subvenciones
concedidas.
De esta forma, la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones, en conjunción con la aprobación
del presupuesto general anual, supone el cumplimiento del mandato legal de respeto escrupuloso a los
principios de transparencia y equilibrio presupuestario.
Dicho Plan deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de
subvenciones y las líneas estratégicas de actuación que se planteen deberán estar recogidas en el Plan
Estratégico de Subvenciones Municipales.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
I.1.- Naturaleza jurídica.
El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático, que
carece de rango normativo y cuya aprobación no genera derechos ni obligaciones; su efectividad
quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre
otros condicionantes a la disponibilidad presupuestaria
I.2.- Competencia y vigencia.
La vigencia del presente Plan Estratégico de subvenciones se establece para el ejercicio económico
2024.
En el supuesto de que concluido el ejercicio económico no se hubiese aprobado aún un nuevo Plan
Estratégico, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir
Cód.
Validación:
6T733QQSX4Z6L5YSGC4KX2PSF
Verificación:
https://torreorgaz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-4710
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
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