Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2024-4709)
BOP-2024-4709 Bases selección de dos Formadores/as para el Desarrollo de los Programas de Aprendizaje a lo largo de la vida durante el curso 2024/2025.
15 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Presidente:
Titular: Empleado público del Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles.
Suplente: Empleado público que le sustituya.
- Secretario:
Titular: Secretaria del Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles.
Suplente: Empleado público que le sustituya.
- 3 Vocales, tres docentes (maestros o profesores) con destino en un centro público de
Torrecilla de los Ángeles, autorizado por la Dirección Provincial de Educación y
designado por la Presidencia.
La composición del tribunal incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán
designados conjuntamente con los titulares.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno
de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
7.2. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes
admitidos y excluidos, se fijará la composición del tribunal calificador a efectos de poder
promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará
en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web.
7.3. Para aquellas pruebas que lo requieran, el tribunal podrá nombrar colaboradores,
especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose
al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el tribunal con
voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de
abstención y recusación que los miembros del tribunal.
7.4. No podrán formar parte del tribunal quienes hayan impartido cursos o trabajos para la
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria.
La Alcaldía podrá requerir a los miembros del tribunal una declaración expresa de no
encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -
LRJSP-. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la
Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles.
CVE:
BOP-2024-4709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19679
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- Presidente:
Titular: Empleado público del Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles.
Suplente: Empleado público que le sustituya.
- Secretario:
Titular: Secretaria del Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles.
Suplente: Empleado público que le sustituya.
- 3 Vocales, tres docentes (maestros o profesores) con destino en un centro público de
Torrecilla de los Ángeles, autorizado por la Dirección Provincial de Educación y
designado por la Presidencia.
La composición del tribunal incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán
designados conjuntamente con los titulares.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno
de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
7.2. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes
admitidos y excluidos, se fijará la composición del tribunal calificador a efectos de poder
promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará
en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web.
7.3. Para aquellas pruebas que lo requieran, el tribunal podrá nombrar colaboradores,
especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose
al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el tribunal con
voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de
abstención y recusación que los miembros del tribunal.
7.4. No podrán formar parte del tribunal quienes hayan impartido cursos o trabajos para la
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria.
La Alcaldía podrá requerir a los miembros del tribunal una declaración expresa de no
encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -
LRJSP-. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la
Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles.
CVE:
BOP-2024-4709
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0175
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