Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2024-4709)
BOP-2024-4709 Bases selección de dos Formadores/as para el Desarrollo de los Programas de Aprendizaje a lo largo de la vida durante el curso 2024/2025.
15 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Informe original de Vida Laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Proyecto pedagógico que desarrolle y concrete el currículo establecido para los
Programas P03 y P06.
Permiso de Conducir o manifestación expresa de la posibilidad de afrontar los
desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actividades propias del puesto de
trabajo.
6.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón
de anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web:
https://torrecilladelosangeles.sedelectronica.es
con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y
presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de dos
días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe
la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional.
En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a
definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior, la
composición de la Comisión de Selección y la fecha y lugar de la fase de oposición.
6.3. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el
recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o
alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6.4. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
7.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz
y voto.
CVE:
BOP-2024-4709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19678
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Informe original de Vida Laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Proyecto pedagógico que desarrolle y concrete el currículo establecido para los
Programas P03 y P06.
Permiso de Conducir o manifestación expresa de la posibilidad de afrontar los
desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actividades propias del puesto de
trabajo.
6.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón
de anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web:
https://torrecilladelosangeles.sedelectronica.es
con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y
presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de dos
días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe
la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional.
En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a
definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior, la
composición de la Comisión de Selección y la fecha y lugar de la fase de oposición.
6.3. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el
recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o
alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6.4. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
7.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz
y voto.
CVE:
BOP-2024-4709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19678