Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2024-4709)
BOP-2024-4709 Bases selección de dos Formadores/as para el Desarrollo de los Programas de Aprendizaje a lo largo de la vida durante el curso 2024/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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DÉCIMA. FASE DE CONCURSO.
Se celebrará previamente a la fase de oposición, la valoración de méritos se efectuará de
conformidad con lo establecido en el artículo 33 del DECRETO 51/2015, de 30 de marzo y
anexo (DOE n.º 64, 6/4/2015), de conformidad con el Anexo II que se adjunta a las presentes
bases, debiendo los aspirantes presentar la documentación relativa a los mismos en el plazo
establecido en las presentes bases para que ellos puedan ser apreciados y valorados por el
Tribunal. La no presentación de la documentación justificativa de los méritos alegados por los
aspirantes no supone la eliminación del proceso de selección, sino solamente su no valoración.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será el de finalización del plazo de
presentación de instancias.
UNDÉCIMA. CALIFICACIÓN.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida
en la fase de concurso. Superaran la prueba los aspirantes que hayan obtenido una calificación
final mínima de 5 puntos.
En caso de empate se decidirá a favor del aspirante que haya obtenido más puntuación en la
fase de oposición, y en caso de persistir el empate se decidirá por sorteo. La lista se hará
pública, en el tablón anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web.
DUODÉCIMA. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones
presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el
tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles.
Dicha relación se elevará a la Alcaldía para que proceda a la formalización del correspondiente
contrato, previa acreditación por los aspirantes propuestos/as ante el Ayuntamiento de la
documentación acreditativa de estar en situación de desempleo o de mejora de empleo.
Los aspirantes seleccionados deberán presentar como requisito previo a la contratación
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales según lo establecido en la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, artículo 13.5
introducido por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29
julio).Vigencia: 18 agosto 2015.
CVE:
BOP-2024-4709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19681
Se celebrará previamente a la fase de oposición, la valoración de méritos se efectuará de
conformidad con lo establecido en el artículo 33 del DECRETO 51/2015, de 30 de marzo y
anexo (DOE n.º 64, 6/4/2015), de conformidad con el Anexo II que se adjunta a las presentes
bases, debiendo los aspirantes presentar la documentación relativa a los mismos en el plazo
establecido en las presentes bases para que ellos puedan ser apreciados y valorados por el
Tribunal. La no presentación de la documentación justificativa de los méritos alegados por los
aspirantes no supone la eliminación del proceso de selección, sino solamente su no valoración.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será el de finalización del plazo de
presentación de instancias.
UNDÉCIMA. CALIFICACIÓN.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida
en la fase de concurso. Superaran la prueba los aspirantes que hayan obtenido una calificación
final mínima de 5 puntos.
En caso de empate se decidirá a favor del aspirante que haya obtenido más puntuación en la
fase de oposición, y en caso de persistir el empate se decidirá por sorteo. La lista se hará
pública, en el tablón anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web.
DUODÉCIMA. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones
presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el
tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles.
Dicha relación se elevará a la Alcaldía para que proceda a la formalización del correspondiente
contrato, previa acreditación por los aspirantes propuestos/as ante el Ayuntamiento de la
documentación acreditativa de estar en situación de desempleo o de mejora de empleo.
Los aspirantes seleccionados deberán presentar como requisito previo a la contratación
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales según lo establecido en la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, artículo 13.5
introducido por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29
julio).Vigencia: 18 agosto 2015.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
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