Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2024-4709)
BOP-2024-4709 Bases selección de dos Formadores/as para el Desarrollo de los Programas de Aprendizaje a lo largo de la vida durante el curso 2024/2025.
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Quienes dentro del plazo que se les señale, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
[En caso de renuncia o pérdida del derecho a ser contratado, se llamará a cubrir la plaza al/la
siguiente aspirante que haya obtenido mejor puntuación.]
DECIMOTERCERA. BOLSA DE TRABAJO.
La Alcaldía dictará Resolución formando la bolsa de trabajo, de conformidad con la lista
elevada por el tribunal. Esta bolsa de trabajo, a la que podrá acudirse directamente cuando
resulte necesaria la contratación laboral para sustituciones, bajas voluntarias u otras
incidencias que pudieran ocasionarse durante la contratación de los formadores seleccionados.
La misma estará integrada por aquellos aspirantes cuya puntuación obtenida en la totalidad del
proceso selectivo sea superior a 5 puntos ordenado de mayor a menor.
La renuncia o la no finalización de un contrato en el plazo establecido por causas imputables al
trabajador, supondrá el paso al último lugar de la bolsa correspondiente. Asimismo, una nueva
renuncia supondrá la exclusión definitiva de la bolsa.
DECIMOCUARTA. INCIDENCIAS.
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de
esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo,
con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.
DECIMOQUINTA. VINCULACIÓN DE LAS BASES.
Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al tribunal y a quienes participen en las pruebas
selectivas. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y
de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y
forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente,
o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
recepción de esta notificación, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los
CVE:
BOP-2024-4709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
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