Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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Artículo 17. Adquisición de contadores.
1. Los contadores de agua podrán adquirirse libremente por el
abonado o usuario y podrán ser del modelo, tipo y diámetros que
autorice el Ayuntamiento, verificados por la Delegación de Industria
que los precintará. Este requisito de verificación se exigirá también
en caso de que se instale un nuevo contador sustituyendo al anterior.
2. El mantenimiento, conservación y reposición del contador será
siempre de cuenta y a costa del abonado. En caso de avería de
contador, se dará un plazo de 10 días hábiles para sustituirlo, pasado
este tiempo si no lo hubiera sustituido, el ayuntamiento procederá a
realizar el cambio del contador, cobrando una tasa al vecino de
95,00€.
Artículo 18. Urbanizaciones.
Cuando el Ayuntamiento suministre el agua a urbanizaciones, éstas
vendrán obligadas a instalar un contador general a la entrada de la
urbanización, situado en una caja con cerradura “estándar”. Cada una
de las parcelas o fincas enclavadas en la urbanización deberá instalar
además su contador individual, considerándose a cada uno como
titular de aprovechamiento independiente, a efectos de liquidación de
los derechos de acometida y pago de la tasa por utilización del
servicio.
Artículo 19. Obras de instalación.
Todas las obras necesarias para verificar la toma de agua en la red
general y su conducción hasta el edificio en que hayan de ser
utilizadas, según la concesión, serán de cuenta del concesionario, así
como el suministro y colocación de tuberías, llaves, piezas, etc. que
sea preciso utilizar hasta la entrada en el inmueble. En todas ellas el
concesionario deberá cumplir las instrucciones cursadas por el
Ayuntamiento, controlando su ejecución los empleados municipales.
Artículo 20. Diámetro de la tubería.
1. Las tomas de agua para cada vivienda, local independiente o
parcela con una sola vivienda se realizarán mediante tubería de 1
pulgada de diámetro, con arreglo a la situación de la finca.
2. En el caso de que la finca cuente con más de una vivienda o local,
el diámetro de tubería se aumentará proporcionalmente al número de
viviendas o locales, como el importe de los derechos a abonar por la
acometida.
Artículo 21. Posibles manipulaciones.
En modo alguno podrá el abonado practicar operaciones sobre el
ramal o grifos que surtiendo el contador puedan alterar su correcto
funcionamiento, en el sentido de conseguir que pase agua a través
del mismo sin que llegue a ser registrada o que marque caudales
inferiores a los límites reglamentarios de tolerancia.
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-4696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
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