Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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Artículo 13. Procedimiento de Autorización.
El procedimiento por el que se autorizará el suministro será el
siguiente. Se formulará la petición por el interesado indicando la clase
e importancia del suministro que se desea, así como el consumo
mínimo contratado y el presumible.
A la petición se acompañará documento que acredite la habitabilidad
del edificio y recibo acreditativo de estar dado de alta en el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, así como detalle de ubicación del registro
para la instalación de la llave de paso y del equipo de medida o
contador.
Artículo 14. Condiciones del inmueble.
La Autorización, cuando se produzca, se hará siempre a reserva de
que las instalaciones del inmueble estén en debidas condiciones para
un normal suministro.
Artículo 15. Distribución en inmuebles.
1. La distribución interior del agua en los edificios y viviendas habrá
de cumplir las normas técnicas que sean de aplicación y serán de
cuenta del interesado, haciéndose cargo de los gastos de instalación
y mantenimiento desde la llave de paso.
2. La Autorización para la utilización del servicio implica el
consentimiento del interesado para que los servicios municipales
realicen las inspecciones y comprobaciones técnicas necesarias,
incluso aunque el edificio tenga el carácter jurídico de domicilio.
CAPÍTULO IV. APARATOS DE MEDIDA
Artículo 16. Contadores.
1. Todo concesionario del servicio viene obligado a la instalación, a su
costa, de un aparato contador o medidor del consumo por cada una
de las viviendas o locales comprendidos en la concesión. Dichos
contadores se colocarán adosados a la pared por la cual tenga
entrada la tubería en el edificio, permitiendo una fácil lectura y en
lugar que sea visible desde la vía pública sin necesidad de tener que
entrar en la propiedad del abonado. Cuando por circunstancias
excepcionales esta ubicación adecuada no fuera posible, los servicios
municipales, en cada caso concreto, determinarán el lugar de
ubicación más adecuado.
2. Cuando en un mismo edificio tengan lugar dos o más usos
distintos, como por ejemplo vivienda e industria, el usuario estará
obligado a independizar las instalaciones instalando un contador
individual para cada tipo de uso. En caso contrario, abonará los
derechos y tasas del consumo total del edificio previstos en la
Ordenanza Fiscal por el uso con la tarifa más elevada.
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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45
CVE:
BOP-2024-4696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19593
El procedimiento por el que se autorizará el suministro será el
siguiente. Se formulará la petición por el interesado indicando la clase
e importancia del suministro que se desea, así como el consumo
mínimo contratado y el presumible.
A la petición se acompañará documento que acredite la habitabilidad
del edificio y recibo acreditativo de estar dado de alta en el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, así como detalle de ubicación del registro
para la instalación de la llave de paso y del equipo de medida o
contador.
Artículo 14. Condiciones del inmueble.
La Autorización, cuando se produzca, se hará siempre a reserva de
que las instalaciones del inmueble estén en debidas condiciones para
un normal suministro.
Artículo 15. Distribución en inmuebles.
1. La distribución interior del agua en los edificios y viviendas habrá
de cumplir las normas técnicas que sean de aplicación y serán de
cuenta del interesado, haciéndose cargo de los gastos de instalación
y mantenimiento desde la llave de paso.
2. La Autorización para la utilización del servicio implica el
consentimiento del interesado para que los servicios municipales
realicen las inspecciones y comprobaciones técnicas necesarias,
incluso aunque el edificio tenga el carácter jurídico de domicilio.
CAPÍTULO IV. APARATOS DE MEDIDA
Artículo 16. Contadores.
1. Todo concesionario del servicio viene obligado a la instalación, a su
costa, de un aparato contador o medidor del consumo por cada una
de las viviendas o locales comprendidos en la concesión. Dichos
contadores se colocarán adosados a la pared por la cual tenga
entrada la tubería en el edificio, permitiendo una fácil lectura y en
lugar que sea visible desde la vía pública sin necesidad de tener que
entrar en la propiedad del abonado. Cuando por circunstancias
excepcionales esta ubicación adecuada no fuera posible, los servicios
municipales, en cada caso concreto, determinarán el lugar de
ubicación más adecuado.
2. Cuando en un mismo edificio tengan lugar dos o más usos
distintos, como por ejemplo vivienda e industria, el usuario estará
obligado a independizar las instalaciones instalando un contador
individual para cada tipo de uso. En caso contrario, abonará los
derechos y tasas del consumo total del edificio previstos en la
Ordenanza Fiscal por el uso con la tarifa más elevada.
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