Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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A los efectos de aplicación de esta Ordenanza, los consumos
anteriores, tendrán consideración de consumos prohibidos. Se
impondrán objetivos de ahorro en el consumo en función de los
límites porcentuales de ahorro que se determinen en relación a
consumos anteriores o estándares. A los efectos de esta
ordenanza los consumos que incumplan los objetivos de ahorro
establecidos tendrán consideración de consumos excesivos.
Artículo 11. Concesiones fuera del casco urbano.
1. La concesión de Autorización para la utilización del Servicio Público
de suministro de agua potable en emplazamientos situados fuera del
casco urbano, se ajustará a las siguientes normas:
a) Uso doméstico y comercial: podrán autorizarse para fincas situadas
como máximo a 100 metros en línea recta, desde el punto del casco
urbano más cercano.
b) Usos industriales y ganaderos: podrán autorizarse para fincas
situadas como máximo a 100 metros en línea recta, desde el punto
del casco urbano más cercano.
c) Otros consumos: quedan excluidos.
En todo caso, el Ayuntamiento se reserva cierta discrecionalidad a la
hora de conceder autorizaciones para estas fincas situadas fuera del
casco urbano, atendiendo a razones de interés público y posibles
repercusiones en el uso general del servicio.
2. No obstante lo anterior, los gastos de instalación de tuberías desde
la red general a la edificación o instalación que ha de abastecerse
serán de cuenta exclusiva del concesionario, que lo realizará con
estricta sujeción de las normas cursadas por el Ayuntamiento
respecto de las características, trazado y dimensiones de la tubería
de conducción.
Con carácter general, la conservación y el mantenimiento de las
tuberías correspondientes a estas acometidas fuera del casco urbano
correrán a cuenta del titular de las mismas, aunque discurran por vías
públicas o caminos municipales.
CAPÍTULO III. CONEXIONES A LA RED
Artículo 12. Conexión.
La conexión a la red de distribución municipal de agua potable será
única por cada edificio, inmueble o instalación a abastecer. Cada
acometida de agua a la red estará dotada obligatoriamente de una
“llave de paso”, con válvula anti-retorno, que se ubicará en un
registro o arqueta, con tapa metálica, perfectamente accesible
situado al exterior de la finca en la vía pública y que será únicamente
utilizable por los servicios municipales, quedando totalmente
prohibido su accionamiento por los abonados.
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Martes, 10 de septiembre de 2024
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anteriores, tendrán consideración de consumos prohibidos. Se
impondrán objetivos de ahorro en el consumo en función de los
límites porcentuales de ahorro que se determinen en relación a
consumos anteriores o estándares. A los efectos de esta
ordenanza los consumos que incumplan los objetivos de ahorro
establecidos tendrán consideración de consumos excesivos.
Artículo 11. Concesiones fuera del casco urbano.
1. La concesión de Autorización para la utilización del Servicio Público
de suministro de agua potable en emplazamientos situados fuera del
casco urbano, se ajustará a las siguientes normas:
a) Uso doméstico y comercial: podrán autorizarse para fincas situadas
como máximo a 100 metros en línea recta, desde el punto del casco
urbano más cercano.
b) Usos industriales y ganaderos: podrán autorizarse para fincas
situadas como máximo a 100 metros en línea recta, desde el punto
del casco urbano más cercano.
c) Otros consumos: quedan excluidos.
En todo caso, el Ayuntamiento se reserva cierta discrecionalidad a la
hora de conceder autorizaciones para estas fincas situadas fuera del
casco urbano, atendiendo a razones de interés público y posibles
repercusiones en el uso general del servicio.
2. No obstante lo anterior, los gastos de instalación de tuberías desde
la red general a la edificación o instalación que ha de abastecerse
serán de cuenta exclusiva del concesionario, que lo realizará con
estricta sujeción de las normas cursadas por el Ayuntamiento
respecto de las características, trazado y dimensiones de la tubería
de conducción.
Con carácter general, la conservación y el mantenimiento de las
tuberías correspondientes a estas acometidas fuera del casco urbano
correrán a cuenta del titular de las mismas, aunque discurran por vías
públicas o caminos municipales.
CAPÍTULO III. CONEXIONES A LA RED
Artículo 12. Conexión.
La conexión a la red de distribución municipal de agua potable será
única por cada edificio, inmueble o instalación a abastecer. Cada
acometida de agua a la red estará dotada obligatoriamente de una
“llave de paso”, con válvula anti-retorno, que se ubicará en un
registro o arqueta, con tapa metálica, perfectamente accesible
situado al exterior de la finca en la vía pública y que será únicamente
utilizable por los servicios municipales, quedando totalmente
prohibido su accionamiento por los abonados.
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