Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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adopte en situaciones de sequía o escasez de agua, con
interrupción, incluso, del suministro.
3. Las Autorizaciones podrán ser revocadas sin que exista ningún tipo
de derecho a indemnización cuando, a juicio del órgano autorizante,
no exista suficiencia de agua para los destinos previstos en el
apartado 1 de este artículo.
4. Uso incorrecto o negligente del agua. Quedan expresamente
prohibidas las prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo
del agua, en particular la negligencia en la reparación inmediata de
fugas en las acometidas, la falta de control, mantenimiento o el
incorrecto uso de hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra
actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía
pública o al terreno.
.
Artículo 10 BIS. En situaciones declaradas de sequía o en periodos de
escasez de recursos hídricos, el ayuntamiento, en forma motivada,
podrá prohibir el uso de agua de la red pública en los siguientes
supuestos:
1. Riego de jardines, pequeños huertos conforme se definen en el
artículo 10 de esta Ordenanza, praderas, árboles zonas verdes y
deportivas, de carácterpúblico o privado.
2. Riego y baldeo de viales, calles y aceras de carácter público o
privado
3. Llenados de piscinas, y llenado de fuentes y estanques,
privados o públicos que no tengan en funcionamiento sistemas
de recuperación o circuito cerrado.
4. Fuentes para consumo humano que no tengan elementos
automáticos de cierre.
5. La limpieza de vehículos privados o pertenecientes a flotas de
vehículos en instalaciones de lavado ubicadas en centros
comerciales, garajes, aparcamientos, estaciones de servicio u
otros locales o instalaciones industriales, propias o de terceros,
mediante manguera convencional o sistemas similares que
utilicen agua de la red de abastecimiento.
6. Instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no
tengan un funcionamiento sistemas de recuperación de circuito
cerrado.
Se podrá imponer restricciones al consumo e interrupción del
suministro de agua durante las franjas horarias que se determine,
tales medidas autorizan de forma automática a la empresa
adjudicataria para realizar cuantas maniobras en las redes sean
necesarias con tal fin.
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0175
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interrupción, incluso, del suministro.
3. Las Autorizaciones podrán ser revocadas sin que exista ningún tipo
de derecho a indemnización cuando, a juicio del órgano autorizante,
no exista suficiencia de agua para los destinos previstos en el
apartado 1 de este artículo.
4. Uso incorrecto o negligente del agua. Quedan expresamente
prohibidas las prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo
del agua, en particular la negligencia en la reparación inmediata de
fugas en las acometidas, la falta de control, mantenimiento o el
incorrecto uso de hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra
actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía
pública o al terreno.
.
Artículo 10 BIS. En situaciones declaradas de sequía o en periodos de
escasez de recursos hídricos, el ayuntamiento, en forma motivada,
podrá prohibir el uso de agua de la red pública en los siguientes
supuestos:
1. Riego de jardines, pequeños huertos conforme se definen en el
artículo 10 de esta Ordenanza, praderas, árboles zonas verdes y
deportivas, de carácterpúblico o privado.
2. Riego y baldeo de viales, calles y aceras de carácter público o
privado
3. Llenados de piscinas, y llenado de fuentes y estanques,
privados o públicos que no tengan en funcionamiento sistemas
de recuperación o circuito cerrado.
4. Fuentes para consumo humano que no tengan elementos
automáticos de cierre.
5. La limpieza de vehículos privados o pertenecientes a flotas de
vehículos en instalaciones de lavado ubicadas en centros
comerciales, garajes, aparcamientos, estaciones de servicio u
otros locales o instalaciones industriales, propias o de terceros,
mediante manguera convencional o sistemas similares que
utilicen agua de la red de abastecimiento.
6. Instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no
tengan un funcionamiento sistemas de recuperación de circuito
cerrado.
Se podrá imponer restricciones al consumo e interrupción del
suministro de agua durante las franjas horarias que se determine,
tales medidas autorizan de forma automática a la empresa
adjudicataria para realizar cuantas maniobras en las redes sean
necesarias con tal fin.
Cód.
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