Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá concederse
por la Administración Municipal una “Autorización provisional” para
utilizar el Servicio Municipal de abastecimiento de agua, que será
revocable en cualquier momento sin que exista ninguna
indemnización al usuario por esta revocación.
Artículo 9. Autorizaciones caducadas.
Cuando una Autorización haya caducado, ya sea por renuncia del
usuario o como consecuencia de lo previsto en la presente
Ordenanza, si el interesado desea disponer nuevamente del
suministro de agua potable y el Ayuntamiento lo autoriza, deberá
tramitar una nueva concesión cumpliendo todos los requisitos,
incluyendo el pago de los derechos de enganche, que deberá
realizarse nuevamente de acuerdo con las tarifas señaladas en la
Ordenanza Fiscal en vigor.
Artículo 10. Tipos de usos.
1. El suministro de agua potable podrá destinarse a los usos
siguientes:
a) Consumo doméstico, para edificios o viviendas de residencia
habitual o de temporada.
b) Uso comercial, para destino a locales de este carácter.
c) Para centros de carácter oficial u otros similares.
d) Uso destinado al riego de espacios públicos de alta concurrencia,
como jardines públicos, piscina municipal, campo de fútbol, etc.;
e) Para bocas de incendio en la vía pública y en fincas particulares.
f) Uso ganadero, entendiendo por tal aquel que se utiliza en las
instalaciones ganaderas para limpieza de las mismas o para alimento
del ganado en ellas ubicado.
g) Uso industrial, para actividades de esta naturaleza siempre que el
consumo mensual no supere los 100 metros cúbicos (100.000 litros) y
siempre que el agua utilizada se destine como componente o primera
materia en un proceso de fabricación, como pueda ser panaderías,
fábricas de hielo, fábricas de refresco y otras análogas.
h) Uso para obras, entendiendo por tal aquel, exclusivamente, que se
utiliza con carácter provisional para la construcción o reparación de
inmuebles.
i) Uso suntuario destinado al riego de jardines, o pequeños huertos
que no superen la superficie de diez (10) metros cuadrados, para su
destino o utilización en piscinas, tanto públicas como privadas y para
otros análogos que así lo admita expresamente el Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento determinará los usos para los que la Autorización
se concede, quedando terminantemente prohibida la utilización del
agua potable para usos distintos de los autorizados en la concesión.
No obstante lo cual, el Ayuntamiento podrá acordar las
restricciones, limitaciones o prohibiciones que en su caso
Cód.
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Verificación:
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Martes, 10 de septiembre de 2024
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