Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Pleno del Ayuntamiento
o el órgano municipal en quien delegue podrá adoptar las medidas
organizativas y de prestación del Servicio que estime necesarias y
que causen la menor perturbación a los usuarios.
Artículo 5. Vigilancia e inspección.
Corresponde al Alcalde, o al Concejal en quien delegue, la vigilancia e
inspección de todas las instalaciones del Servicio, pudiendo realizar
las comprobaciones necesarias de los aparatos de medición y de
presión y la toma de muestras para sus análisis periódicos.
Artículo 6. Autorización.
La concesión de suministro de agua potable domiciliaria se
formalizará suscribiendo la correspondiente Autorización, previa
solicitud del interesado, especificando el tipo de uso. En dicha
Autorización se consignarán las condiciones generales y especiales
que en cada caso concurran concretándose los derechos y
obligaciones del usuario del Servicio, de acuerdo con lo establecido
en esta Ordenanza Municipal.
CAPÍTULO II. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Artículo 7. Abonados.
Podrán ser abonados del Servicio Municipal de abastecimiento
domiciliario de agua:
a) Los propietarios de viviendas, edificios, locales, cuya titularidad
acrediten mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
b) Los titulares de derechos reales y de forma especial de
arrendamiento, sobre los inmuebles enumerados en el apartado
anterior, siempre que acrediten el derecho y el consentimiento o
autorización del propietario.
c) Las Comunidades de Propietarios, siempre que así lo acuerde su
Junta General y adopten la modalidad de “suministro múltiple”.
d) Cualquier otro titular de derechos de uso y disfrute sobre bienes
inmuebles o viviendas que acredite ante el Ayuntamiento la
titularidad y la necesidad de utilizar el Servicio.
Artículo 8. Propietarios de inmuebles.
1. Los propietarios de los inmuebles o instalaciones mencionadas
solamente tendrán derecho a ser abonados cuando los citados
inmuebles o instalaciones cuenten con las respectivas licencias o
autorizaciones municipales o de cualquier otra Administración que
tenga competencia para ello. Además, serán solidariamente
responsables con los usuarios de las obligaciones derivadas del
suministro de agua a aquéllos, aún cuando dicho suministro no haya
sido solicitado por ellos.
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
3
de
45
CVE:
BOP-2024-4696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19589
o el órgano municipal en quien delegue podrá adoptar las medidas
organizativas y de prestación del Servicio que estime necesarias y
que causen la menor perturbación a los usuarios.
Artículo 5. Vigilancia e inspección.
Corresponde al Alcalde, o al Concejal en quien delegue, la vigilancia e
inspección de todas las instalaciones del Servicio, pudiendo realizar
las comprobaciones necesarias de los aparatos de medición y de
presión y la toma de muestras para sus análisis periódicos.
Artículo 6. Autorización.
La concesión de suministro de agua potable domiciliaria se
formalizará suscribiendo la correspondiente Autorización, previa
solicitud del interesado, especificando el tipo de uso. En dicha
Autorización se consignarán las condiciones generales y especiales
que en cada caso concurran concretándose los derechos y
obligaciones del usuario del Servicio, de acuerdo con lo establecido
en esta Ordenanza Municipal.
CAPÍTULO II. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Artículo 7. Abonados.
Podrán ser abonados del Servicio Municipal de abastecimiento
domiciliario de agua:
a) Los propietarios de viviendas, edificios, locales, cuya titularidad
acrediten mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
b) Los titulares de derechos reales y de forma especial de
arrendamiento, sobre los inmuebles enumerados en el apartado
anterior, siempre que acrediten el derecho y el consentimiento o
autorización del propietario.
c) Las Comunidades de Propietarios, siempre que así lo acuerde su
Junta General y adopten la modalidad de “suministro múltiple”.
d) Cualquier otro titular de derechos de uso y disfrute sobre bienes
inmuebles o viviendas que acredite ante el Ayuntamiento la
titularidad y la necesidad de utilizar el Servicio.
Artículo 8. Propietarios de inmuebles.
1. Los propietarios de los inmuebles o instalaciones mencionadas
solamente tendrán derecho a ser abonados cuando los citados
inmuebles o instalaciones cuenten con las respectivas licencias o
autorizaciones municipales o de cualquier otra Administración que
tenga competencia para ello. Además, serán solidariamente
responsables con los usuarios de las obligaciones derivadas del
suministro de agua a aquéllos, aún cuando dicho suministro no haya
sido solicitado por ellos.
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
3
de
45
CVE:
BOP-2024-4696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19589